SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2015-S2

Fecha: 17-Jul-2015

el proceso interno es el procedimiento administrativo que se incoa a denuncia de oficio o en base a un dictamen dentro de una entidad a un servidor o ex servidor público, a fin de determinar si es responsable de alguna contravención y de que la autoridad competente lo sancione cuando así corresponda

           Ahora bien, en lo relativo esencialmente a los procesos administrativos internos y los recursos establecidos para impugnar la decisión inicial asumida en ellos; la SCP 0081/2013 de 14 de enero, citando razonamientos jurisprudenciales anteriores, señaló que: “… la SC 0488/2011-R de 25 de abril, entre otras, refirió: ‘…que de acuerdo a los art. 18, 22, 23 y 24 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por Decreto Supremo (DS) 23318-A de 3 de noviembre de 1992, modificado por su similar 26237 de 29 de junio de 2001, señala que el proceso interno es el procedimiento administrativo que se incoa a denuncia de oficio o en base a un dictamen dentro de una entidad a un servidor o ex servidor público, a fin de determinar si es responsable de alguna contravención y de que la autoridad competente lo sancione cuando así corresponda. Consta de dos etapas: Sumarial y de impugnación. Siendo así, que el demandado que se considere afectado por alguna resolución del sumariante, por si o mediante apoderado, podrá impugnarla mediante los recursos de revocatoria y jerárquico, según corresponda. Los plazos a los que deben sujetarse los recursos impugnativos son de tres días hábiles a partir de su notificación, para que el procesado interponga de recurso revocatoria en contra de la resolución emitida por el sumariante y de tres días hábiles a partir de su notificación con la resolución que resuelve la revocatoria, para que el procesado interponga recurso jerárquico; en caso de no ser interpuesto el recurso de revocatoria en el plazo establecido, la resolución del sumariante quedará ejecutoriada. La sanción establecida entrará en vigencia y las medidas precautorias serán levantadas.