SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2015-S2

Fecha: 17-Jul-2015

II.7.

II.7.    El 5 de noviembre de 2014, Roger Hilarión Zuñagua Choque, planteó recurso de reposición contra el Auto de 25 de julio de 2014, señalando que, el 29 de septiembre de ese año, se enteró y sorprendió porque el Auto Inicial de Sumario Administrativo 009/2014, iniciado en su contra, se hallaba ejecutoriado, estando su persona a esa fecha todavía trabajando en la institución de AASANA; por lo que, no entendía “el motivo, razón y circunstancia del porque se habría ejecutoriado el proceso administrativo”, al no habérsele notificado ninguna Resolución hasta ese momento, impidiéndole que pudiera presentar los recursos franqueados por ley, como el de revocatoria, extremo “…este que se hizo conocer a su autoridad mediante memorial de fecha 28 de julio de 2014, pidiéndole que se (le) admita el Recurso Revocatorio presentado, debido a que su persona no se encontraba en su oficina ausentándose hasta el 25 de julio de 2014” (sic); no habiéndole notificado tampoco el Auto de ejecutoria de 25 de ese mes y año (fs. 24 a 26). El 14 de noviembre de 2014, el ahora impetrante de tutela, solicitó pronunciamiento al recurso de reposición planteado (fs. 89; y, 93 a 94).