SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2015-S2
Fecha: 17-Jul-2015
II.7.
II.7. El 5 de noviembre de 2014, Roger Hilarión Zuñagua Choque, planteó recurso de reposición contra el Auto de 25 de julio de 2014, señalando que, el 29 de septiembre de ese año, se enteró y sorprendió porque el Auto Inicial de Sumario Administrativo 009/2014, iniciado en su contra, se hallaba ejecutoriado, estando su persona a esa fecha todavía trabajando en la institución de AASANA; por lo que, no entendía “el motivo, razón y circunstancia del porque se habría ejecutoriado el proceso administrativo”, al no habérsele notificado ninguna Resolución hasta ese momento, impidiéndole que pudiera presentar los recursos franqueados por ley, como el de revocatoria, extremo “…este que se hizo conocer a su autoridad mediante memorial de fecha 28 de julio de 2014, pidiéndole que se (le) admita el Recurso Revocatorio presentado, debido a que su persona no se encontraba en su oficina ausentándose hasta el 25 de julio de 2014” (sic); no habiéndole notificado tampoco el Auto de ejecutoria de 25 de ese mes y año (fs. 24 a 26). El 14 de noviembre de 2014, el ahora impetrante de tutela, solicitó pronunciamiento al recurso de reposición planteado (fs. 89; y, 93 a 94).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- acudir previamente a los mecanismos establecidos en la ley, por cuanto las vulneraciones a los derechos fundamentales deben ser reparadas ante las instancias donde se produjo el acto lesivo; es decir, ante la autoridad donde se originó el hecho conculcador; agotadas las mismas y de persistir la lesión, el afectado se encuentra habilitado para activar la justicia constitucional a través de esta acción tutelar
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 20
- recurso es: ‘…el medio por el cual se acude a un juez o a otra autoridad con una demanda o petición para que sea resuelta, y en sentido restringido, es un remedio administrativo específico por el que se impugnan solamente actos administrativos a objeto de defender derechos subjetivos o intereses legítimos
- también al ámbito administrativo, en el cual, los actos de la administración pública producen efectos jurídicos generales o particulares y emergen de un procedimiento que cuenta con etapas procesales
- el proceso interno es el procedimiento administrativo que se incoa a denuncia de oficio o en base a un dictamen dentro de una entidad a un servidor o ex servidor público, a fin de determinar si es responsable de alguna contravención y de que la autoridad competente lo sancione cuando así corresponda
- III.3. Sobre el derecho a la defensa y el estado de indefensión absoluto; así como respecto a la finalidad misma de la notificación: Conocimiento real de la resolución judicial o administrativa, a fin de no provocar indefensión
- «la indefensión no se produce si la situación en la que el ciudadano se ha visto colocado se debió a una actitud voluntariamente adoptada por él o si le fue imputable por falta de la necesaria diligencia (..) no se encuentra en una situación de indefensión la persona a quien se ha dado a conocer la existencia del proceso y ha podido intervenir en él, ni aquella otra, que conociéndolo, ha dejado de intervenir en él por un acto de su voluntad
- sólo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en la tramitación y resolución en toda clase de procesos; pues no se llenan las exigencias constitucionales del debido proceso, cuando en la tramitación de la causa se provocó indefensión (art. 16.II y IV de la CPE);
- sino debe asegurar que la resolución judicial o administrativa sea de conocimiento de las partes, ya que de lo contrario se estaría provocando indefensión
- Fragmento 28
- III.4. Análisis del caso concreto