SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2015-S2

Fecha: 17-Jul-2015

II.6.

II.6.    Por memorial presentado el 28 de julio de 2014, Roger Hilarión Zuñagua Choque, solicitó revisión extraordinaria, alegando entre otros que, la Resolución Sumarial Administrativa, fue dictada cuando las autoridades administrativas ya habían perdido competencia; a más que en la parte resolutiva se evidenciaba “la inexistencia de prueba de descargo que desvirtúe los extremos expresados en el Auto Inicial”. Por otra parte, agregó que, “los recursos ulteriores son para el sumariado o el denunciante condición que nos muestra que cuando se señala el Art. 24 de D.S. 23318-A modificado por el D.S. 26237 nos estableciendo el término que tiene el sumariante para dictar la Resolución del Recurso de Revocatoria siendo en todo caso que el debió señalarse el Art. 22 inc. d) del D.S. 23318-A modificado por el D.S. 26237” (sic.). Igualmente, refirió que se le impuso una sanción severa de destitución del cargo, sin tomar en cuenta los diecisiete años que prestó servicios como funcionario técnico calificado, no habiéndose establecido las condiciones propias de la verdad material. En ese orden, solicitó se admita el recurso de revocatoria, “…más aun cuando en la fecha correspondiente al vencimiento a efectos de presentar el Recurso de Revocatoria no había nadie en [la] oficina [de la autoridad sumariante, porque dicha autoridad tenía asueto hasta] el viernes 25 de los corrientes amparado en el Aforismo jurídico de ‘Ampliar lo favorable y restringir lo odioso’” (sic), otorgándole la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa (fs. 27 y vta.).