SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2015-S2

Fecha: 17-Jul-2015

sólo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en la tramitación y resolución en toda clase de procesos; pues no se llenan las exigencias constitucionales del debido proceso, cuando en la tramitación de la causa se provocó indefensión (art. 16.II y IV de la CPE);

           Por otra parte, corresponde resaltar también en relación a la notificación como acto comunicacional de los hechos y determinaciones asumidas en un proceso, que la misma no debe causar una indefensión material, al no ser un acto simplemente formal, sino esencial; por cuanto, el procesado debe asumir conocimiento del proceso seguido en su contra, otorgándole la posibilidad de defenderse y de conocer todos los actuados y decisiones asumidas en el mismo, caso contrario, se vulneran los derechos a la defensa y al debido proceso. En relación a lo señalado, la SCP 1453/2012 de 24 de septiembre, citando jurisprudencia constitucional emitida con anterioridad, indicó que: “…la SC 0450/2012 de 29 de junio, con relación a esta segunda característica o connotación con relación al derecho a la defensa, ha mencionado: ‘…respecto a éstas y a sus exigencias legales, la SC 0427/2006-R de 5 de mayo, estableció: «...los emplazamientos, citaciones y notificaciones (notificaciones en sentido genérico), que son las modalidades más usuales que se utilizan para hacer conocer a las partes o terceros interesados las providencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales o administrativos, para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario (así SC 0757/2003-R de 4 de junio); dado que sólo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en la tramitación y resolución en toda clase de procesos; pues no se llenan las exigencias constitucionales del debido proceso, cuando en la tramitación de la causa se provocó indefensión (art. 16.II y IV de la CPE); sin embargo, en coherencia con este entendimiento, toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida» (SC 1845/2004-R, de 30 de noviembre)’.