SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2015-S2
Fecha: 17-Jul-2015
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Freddy Odón Flores Barroso, Secretario General de la Federación de Trabajadores de AASANA, citado en calidad de tercero interesado en audiencia señaló: Al tener dentro de sus facultades la defensa de los derechos de todos los trabajadores y trabajadoras de la entidad a nivel nacional; advirtió su preocupación, al ascender a ochenta trabajadores, los procesados dentro de procesos sumarios administrativos, lo que provocará que posteriormente, ante malos procedimientos, la institución tenga que generar nuevamente dinero y devolver a los trabajadores suspendidos, conllevando costos, multas y otros, que ocasionarán la decadencia económica de la entidad, asumiéndose algunas medidas respecto a los trabajadores como rebajas de salario, ajustes en sus horarios de trabajo etc. Siendo claro que, si bien no tienen conocimiento de la ciencia jurídica, debe prevalecer en el caso, el que tienen “…una familia por detrás, tenemos familia, hijos tenemos una serie de persona que están obligada a depender de nosotros los trabajadores…” (sic).
Por otra parte, Remigio Blanco Flores, Secretario General del Sindicato, oficina Central de AASANA, citado igualmente como tercero interesado, en audiencia expresó su preocupación por la situación del accionante, sometido a un proceso ilegal por cuanto él únicamente defendió los predios de AASANA. Su inquietud es que “…arbitrariamente hacen que pase las fechas para tal vez confundir (los) y llegar a estas situaciones, entonces (quieren) que se cumpla el Reglamento Interno donde no existe la destitución” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- acudir previamente a los mecanismos establecidos en la ley, por cuanto las vulneraciones a los derechos fundamentales deben ser reparadas ante las instancias donde se produjo el acto lesivo; es decir, ante la autoridad donde se originó el hecho conculcador; agotadas las mismas y de persistir la lesión, el afectado se encuentra habilitado para activar la justicia constitucional a través de esta acción tutelar
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 20
- recurso es: ‘…el medio por el cual se acude a un juez o a otra autoridad con una demanda o petición para que sea resuelta, y en sentido restringido, es un remedio administrativo específico por el que se impugnan solamente actos administrativos a objeto de defender derechos subjetivos o intereses legítimos
- también al ámbito administrativo, en el cual, los actos de la administración pública producen efectos jurídicos generales o particulares y emergen de un procedimiento que cuenta con etapas procesales
- el proceso interno es el procedimiento administrativo que se incoa a denuncia de oficio o en base a un dictamen dentro de una entidad a un servidor o ex servidor público, a fin de determinar si es responsable de alguna contravención y de que la autoridad competente lo sancione cuando así corresponda
- III.3. Sobre el derecho a la defensa y el estado de indefensión absoluto; así como respecto a la finalidad misma de la notificación: Conocimiento real de la resolución judicial o administrativa, a fin de no provocar indefensión
- «la indefensión no se produce si la situación en la que el ciudadano se ha visto colocado se debió a una actitud voluntariamente adoptada por él o si le fue imputable por falta de la necesaria diligencia (..) no se encuentra en una situación de indefensión la persona a quien se ha dado a conocer la existencia del proceso y ha podido intervenir en él, ni aquella otra, que conociéndolo, ha dejado de intervenir en él por un acto de su voluntad
- sólo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en la tramitación y resolución en toda clase de procesos; pues no se llenan las exigencias constitucionales del debido proceso, cuando en la tramitación de la causa se provocó indefensión (art. 16.II y IV de la CPE);
- sino debe asegurar que la resolución judicial o administrativa sea de conocimiento de las partes, ya que de lo contrario se estaría provocando indefensión
- Fragmento 28
- III.4. Análisis del caso concreto