SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2015-S2

Fecha: 17-Jul-2015

también al ámbito administrativo, en el cual, los actos de la administración pública producen efectos jurídicos generales o particulares y emergen de un procedimiento que cuenta con etapas procesales


El texto constitucional, reconoce en el art. 180.II, al principio de impugnación, en virtud al cual, toda decisión judicial, debe ser reclamada ante el superior en grado, a efecto de subsanar los errores de fondo o vicios de forma en que hubiere incurrido el inferior y los repare. Empero, ese principio no debe entenderse de manera restrictiva, respecto a que sólo resultaría aplicable a la vía ordinaria donde se produce una decisión judicial; sino, también al ámbito administrativo, en el cual, los actos de la administración pública producen efectos jurídicos generales o particulares y emergen de un procedimiento que cuenta con etapas procesales
(las negrillas son nuestras).