SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2015-S2

Fecha: 17-Jul-2015

sino debe asegurar que la resolución judicial o administrativa sea de conocimiento de las partes, ya que de lo contrario se estaría provocando indefensión


Conforme la línea jurisprudencial mencionada, las notificaciones, como los medios para poner en conocimiento de las partes o terceros interesados las providencias y resoluciones de órganos jurisdiccionales y administrativos, no cumplen una formalidad procesal en sí misma, sino debe asegurar que la resolución judicial o administrativa sea de conocimiento de las partes, ya que de lo contrario se estaría provocando indefensión
(las negrillas nos pertenecen).