SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2015-S2

Fecha: 17-Jul-2015

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

Encontrándose prestando funciones en AASANA Regional La Paz, como Operador de Estación Aeronáutica dependiente del Aeropuerto Internacional de Oruro, mediante una relación laboral de más de dieciséis años y dos meses de antigüedad, que inició en 1998, siendo promocionado de modo vertical por su honestidad y esfuerzo; fue destituido de manera ilegal, abrupta e injustificada, al no concurrir las faltas determinadas “por la norma positiva que se (le) juzgó”, para sancionarlo con su destitución, siendo que la sanción máxima que podía imponérsele era la de suspensión temporal sin goce de haberes ante la contravención del Reglamento Interno de la entidad mencionada.

En ese orden, señala que, se emitió el Auto Inicial de Sumario Administrativo 009/2014 de 27 de marzo, por indicios de contravención a los arts. 41 incs. 3), 4), 8) y 9); y, 42 incs. 1), 6), 7), 8), 9) y 10) del Reglamento Interno de AASANA, así como del art. 3 del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por el Decreto Supremo (DS) 23318-A de 3 de noviembre de 1992, modificado por su similar 26237 de 29de junio de 2001; fallo forzado que lo único que persiguió fue su destitución ilegal, no habiendo considerado el Juez Sumariante, la prueba y descargos presentados en su debida oportunidad y dentro del plazo procesal administrativo, mediante memorial de 5 de mayo de 2014, y aceptados expresamente por decreto de 16 de igual mes y año. Dando lugar, el pronunciamiento de la Resolución de Sumario Administrativo 022/2014 de 26 de dicho mes y año, que en su parte dispositiva, después de una incongruente y ausente fundamentación y motivación, determinó responsabilidad administrativa en su contra, ordenando su destitución del cargo por contravención de los arts. 3 del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública; y, 14 y 28 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG), concordantes con los arts. 41 incs. 3), 8) y 9); y, 42 incs. 1), 6), 7), 8) y 10) del Reglamento Interno de AASANA; y, 9 incs. e) y g) del Reglamento de la Ley General del Trabajo.