SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0807/2015-S2
Fecha: 21-Jul-2015
1)
El accionante por intermedio de su representante legal, ratificó in extenso el memorial de la acción de amparo constitucional, puntualizando lo siguiente: 1) Fue ilegalmente denunciado, procesado y sancionado con el retiro de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, sobre la base de simples fotocopias de un documento titulado “Propuesta de Estrategia de Evaluación de Aprendizaje de la Facultad de Ciencias Económicas y Financieras”; ajeno a la verdad material y al trabajo final de grado que viene elaborando denominado “Incidencia de la Valoración de Aprendizaje y Rendimiento Académico”, además sin considerar la certificación que emitió el Director de la Unidad de Pos Grado de la Facultad de Humanidades, que acredita que jamás presentó el trabajo que se adjuntó a la denuncia; 2) Fue procesado por una supuesta Sala del Tribunal Superior y de Apelaciones, conformada solo por dos de sus miembros, quienes emitieron una resolución sancionatoria, a pesar que según el art. 12 del Reglamento de la Justicia Universitaria, establece que son cinco los miembros, quienes supuestamente se dividieron en dos Salas, sin ningún asidero legal con lo que le vulneró el derecho al juez natural, por cuanto además se conformó tres días después de presentada la denuncia en su contra, después de haber sido designados en septiembre y octubre, cuando el Tribunal referido debió conformarse en la primera sesión de marzo; y, 3) Se omitió verificar la pertinencia legal de la denuncia y las pruebas preconstituidas, así como la prueba que desvirtúa la acusación que se le hizo, por lo que las resoluciones emitidas resultan incongruentes y carecen de motivación y fundamentación, puesto que la tipificación que se le atribuyó tampoco tiene sustento.
1° REVOCAR en todo la Resolución de 12 de mayo de 2015, cursante de fs. 721 a 724 vta., pronunciada por el Juez de Partido Mixto y Sentencia y de la Niñez y Adolescencia de Cotoca del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías; y, en consecuencia ANULAR obrados hasta el Auto de admisión de la acción, debiendo pronunciar uno nuevo, en observancia de los fundamentos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- art. 32 del CPCo
- la presente acción de amparo constitucional fue presentada en Tarija, lugar del domicilio del accionante; por lo que, a mérito de la presente interpretación, corresponde ingresar al análisis del fondo de la causa sin necesidad de observar la competencia del Tribunal de garantías de Tarija, por ser plenamente competente para conocer la presente acción de amparo constitucional, conforme al tercer caso de competencia territorial establecido en el art. 32.II del CPCo
- III.2. De la tramitación de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- En el decreto de admisión se deberá consignar indefectiblemente la fecha y hora de realización de la audiencia de consideración de la demanda, acto que tendrá lugar dentro de las cuarenta y ocho horas computables a partir del momento de la presentación de la acción; consiguientemente, el oficial de diligencias deberá realizar las respectivas citaciones a las autoridades jurisdiccionales demandadas y terceros interesados, si así corresponde, dentro del plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión del decreto de admisión
- Fragmento 21
- En la fecha y hora fijada, se instalará audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional,
- III.3 Análisis del caso concreto