SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0807/2015-S2
Fecha: 21-Jul-2015
II.9.
II.9. Por Resolución 046/2014 de 14 de mayo, el Consejo Universitario de la UAGRM, confirmó en todas sus partes la Resolución Final emitida por el Tribunal Superior y de Apelaciones, disponiendo el retiro de la Universidad de Vicente Remberto Cuéllar Téllez, con los siguientes fundamentos: a) El Tribunal Superior y de Apelaciones en Acta 03/2013 de 28 de octubre, en uso de sus atribuciones se dividió en dos salas, integradas por un docente y un universitario, que asumen competencia en los diferentes procesos que son de conocimiento de la justicia universitaria, previo sorteo, además que el apelante no opuso excepción de incompetencia, realizando peticiones en reconocimiento de dicho Tribunal como la solicitud de rechazo; b) En cuanto a las pruebas y admisión en simples fotocopias que reclama el apelante, son documentos oficiales de la Universidad; c) Respecto al procedimiento que se dio al incidente presentado, el afectado tenía expedito el recurso de reposición, además que el plazo probatorio ya había fenecido; y, d) Resolución contra la cual el ahora accionante, planteó solicitud de aclaración, complementación y enmienda, que mereció la Resolución 048/2014 de 5 de junio, por la cual el Consejo Universitario declaró no ha lugar a la complementación y enmienda de la Resolución 046/2014, cuya notificación fue efectuada el 11 de junio de 2014 (fs. 417 a 453).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- art. 32 del CPCo
- la presente acción de amparo constitucional fue presentada en Tarija, lugar del domicilio del accionante; por lo que, a mérito de la presente interpretación, corresponde ingresar al análisis del fondo de la causa sin necesidad de observar la competencia del Tribunal de garantías de Tarija, por ser plenamente competente para conocer la presente acción de amparo constitucional, conforme al tercer caso de competencia territorial establecido en el art. 32.II del CPCo
- III.2. De la tramitación de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- En el decreto de admisión se deberá consignar indefectiblemente la fecha y hora de realización de la audiencia de consideración de la demanda, acto que tendrá lugar dentro de las cuarenta y ocho horas computables a partir del momento de la presentación de la acción; consiguientemente, el oficial de diligencias deberá realizar las respectivas citaciones a las autoridades jurisdiccionales demandadas y terceros interesados, si así corresponde, dentro del plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión del decreto de admisión
- Fragmento 21
- En la fecha y hora fijada, se instalará audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional,
- III.3 Análisis del caso concreto