SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0807/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0807/2015-S2

Fecha: 21-Jul-2015

Fragmento 21

c) El plazo de cuarenta y ocho horas establecido en el art. 56 del CPCo, únicamente podrá ser ampliado si los demandados o terceros interesados tienen sus domicilios fuera del asiento judicial en que se tramita la demanda y que tengan que ser citados en ese lugar, lo cual no impide que el decreto de admisión consigne la fecha y hora de celebración de la audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional, en tal sentido, los funcionarios encargados de realizar las citaciones deben cumplir su labor observando el principio de celeridad, cuidando el derecho a la defensa de los demandados y velando por la materialización de una justicia pronta y oportuna.