SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0807/2015-S2
Fecha: 21-Jul-2015
II.6.
II.6. A través del memorial presentado el 16 de diciembre de 2013, el denunciado, ahora accionante, solicitó al Presidente del Tribunal Superior y de Apelaciones de la UAGRAM, pronuncie resolución rechazando la denuncia formulada en su contra, argumentando que el proceso instaurado en su contra adolece de un error al haberse iniciado el mismo como Decano de la Facultad de Ciencias Económicas y Financieras, cuando la denuncia que se formuló en su contra, corresponde a una supuesta falta que hubiera cometido como postulante a una maestría; solicitud que fue rechazada por los vocales de ese Tribunal, Nain Melgar y Yosselin Guzmán Farel por Auto de 24 de enero de 2014, argumentando que la competencia de ese Tribunal no está en discusión conforme al art. 85 del Estatuto Orgánico de la UAGRM, al estar facultado para conocer, procesar y sancionar a las autoridades, docentes, estudiantes y administrativos que infrinjan las normas universitarias (fs. 200 a 209 vta.)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- art. 32 del CPCo
- la presente acción de amparo constitucional fue presentada en Tarija, lugar del domicilio del accionante; por lo que, a mérito de la presente interpretación, corresponde ingresar al análisis del fondo de la causa sin necesidad de observar la competencia del Tribunal de garantías de Tarija, por ser plenamente competente para conocer la presente acción de amparo constitucional, conforme al tercer caso de competencia territorial establecido en el art. 32.II del CPCo
- III.2. De la tramitación de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- En el decreto de admisión se deberá consignar indefectiblemente la fecha y hora de realización de la audiencia de consideración de la demanda, acto que tendrá lugar dentro de las cuarenta y ocho horas computables a partir del momento de la presentación de la acción; consiguientemente, el oficial de diligencias deberá realizar las respectivas citaciones a las autoridades jurisdiccionales demandadas y terceros interesados, si así corresponde, dentro del plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión del decreto de admisión
- Fragmento 21
- En la fecha y hora fijada, se instalará audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional,
- III.3 Análisis del caso concreto