SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0807/2015-S2
Fecha: 21-Jul-2015
II.7.
II.7. Por memorial presentado el 17 de febrero de 2014, ante los Miembros del Tribunal Superior y de Apelaciones, el ahora accionante, denunció procesamiento indebido y suscitó incidente de nulidad absoluta de obrados, señalando que la denuncia formulada en su contra resulta forzada tomando en cuenta que la causal de instauración de proceso universitario, prevista en el art. 23 inc. k) del Reglamento de Justicia Universitaria, está referida a la copia sin mención de autoría, plagio y/o usurpación de propiedad intelectual, está referida a tesis y trabajos remunerados por la UAGRM, por lo que la causal de infracción invocada por el denunciante no se adecúa a los hechos denunciados. Asimismo, porque la denuncia no fue presentada por el Rector que es representante legal de la Universidad; incidente que fue rechazado, dando lugar a la interposición de recurso de apelación a lo que se decretó, que al estar cerrado el término probatorio, se decreta autos para dictar resolución final, contra lo cual el ahora accionante, interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación, que mereció el decreto de estar a lo dispuesto por Auto de 21 de marzo de 2014 (fs. 239 a 267).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- art. 32 del CPCo
- la presente acción de amparo constitucional fue presentada en Tarija, lugar del domicilio del accionante; por lo que, a mérito de la presente interpretación, corresponde ingresar al análisis del fondo de la causa sin necesidad de observar la competencia del Tribunal de garantías de Tarija, por ser plenamente competente para conocer la presente acción de amparo constitucional, conforme al tercer caso de competencia territorial establecido en el art. 32.II del CPCo
- III.2. De la tramitación de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- En el decreto de admisión se deberá consignar indefectiblemente la fecha y hora de realización de la audiencia de consideración de la demanda, acto que tendrá lugar dentro de las cuarenta y ocho horas computables a partir del momento de la presentación de la acción; consiguientemente, el oficial de diligencias deberá realizar las respectivas citaciones a las autoridades jurisdiccionales demandadas y terceros interesados, si así corresponde, dentro del plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión del decreto de admisión
- Fragmento 21
- En la fecha y hora fijada, se instalará audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional,
- III.3 Análisis del caso concreto