SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0807/2015-S2
Fecha: 21-Jul-2015
III.2. De la tramitación de la acción de amparo constitucional
Con relación al trámite que debe imprimirse a la acción de amparo constitucional, la SCP 0936/2014 de 15 de mayo, precisó que: “El art. 129.III y IV de la CPE, señala: 'III. La autoridad o persona demandada será citada en la forma prevista para la Acción de Libertad, con el objeto de que preste información y presente, en su caso, los actuados concernientes al hecho denunciado, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde la presentación de la Acción.
Las normas señaladas precedente muestran un panorama claro respecto al trámite de la acción de amparo constitucional; así, durante la vigencia íntegra de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, sobre la base de los arts.129.II, 115.II y 119.II de la CPE, el entonces Tribunal Constitucional, a través de la SC 0348/2011-R de 7 de abril, generó el entendimiento con relación al trámite del presente mecanismo de defensa ante los jueces y tribunales de garantías, señalando: '…efectuando una interpretación sistemática y en virtud al principio de unidad de la Constitución Política del Estado, la norma contenida en el art. 129.III de la misma norma constitucional, en relación con los arts. 115.II y 119.II de la misma norma constitucional, debe ser entendida en sentido que el plazo de cuarenta y ocho horas para la presentación del informe y correspondiente celebración de audiencia se computa desde la admisión de la acción de amparo constitucional; aclarándose, empero, que para precautelar el derecho a la defensa de los demandados y terceros interesados, las citaciones y notificaciones deben ser practicadas por el oficial de diligencias dentro de las veinticuatro horas de admitida la acción de amparo constitucional.
Ahora bien, debe considerarse que el plazo de cuarenta y ocho horas para la celebración de la audiencia y veinticuatro horas para la citación y notificación, puede ser excepcionalmente ampliado en los casos en los que los demandados y terceros interesados tengan domicilio fuera del asiento del juzgado o tribunal; supuesto en el cual se aplicará el plazo de la distancia previsto en el art. 146 del CPC, con la finalidad de precautelar su derecho a la defensa” (las negrillas nos corresponden), razonamiento que fue asumido en la SCP 2256/2012 de 8 de noviembre.
a) Planteada la demanda de acción de amparo constitucional y puesta en conocimiento del Juez o Tribual de garantías, dicha autoridad o tribunal tiene el deber inexcusable de admitirla de manera inmediata si ésta cumple con las exigencias de procedibilidad previstos en el art. 33 del CPCo; sin embargo, en el supuesto de concurrir aspectos relativos a la improcedencia, tan pronto como fuere examinada la demanda, dispondrá la subsanación conforme estipula el art. 30 de la norma procesal constitucional de referencia. De existir acefalía o excusa de algún vocal de la Sala encargada de resolver el planteamiento, en el decreto de admisión se deberá convocar a la autoridad jurisdiccional que conformará el Tribunal de garantías; por consiguiente, no es requisito que el decreto de admisión consigne la firma del Tribunal en su integridad, pudiendo hacerlo únicamente el vocal convocante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- art. 32 del CPCo
- la presente acción de amparo constitucional fue presentada en Tarija, lugar del domicilio del accionante; por lo que, a mérito de la presente interpretación, corresponde ingresar al análisis del fondo de la causa sin necesidad de observar la competencia del Tribunal de garantías de Tarija, por ser plenamente competente para conocer la presente acción de amparo constitucional, conforme al tercer caso de competencia territorial establecido en el art. 32.II del CPCo
- III.2. De la tramitación de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- En el decreto de admisión se deberá consignar indefectiblemente la fecha y hora de realización de la audiencia de consideración de la demanda, acto que tendrá lugar dentro de las cuarenta y ocho horas computables a partir del momento de la presentación de la acción; consiguientemente, el oficial de diligencias deberá realizar las respectivas citaciones a las autoridades jurisdiccionales demandadas y terceros interesados, si así corresponde, dentro del plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión del decreto de admisión
- Fragmento 21
- En la fecha y hora fijada, se instalará audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional,
- III.3 Análisis del caso concreto