SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0807/2015-S2
Fecha: 21-Jul-2015
II.2.
II.2. El 25 de octubre de 2013, Oswaldo Ulloa Peña, Vicerrector de la UAGRAM, presentó un memorial ante el Presidente y Miembros del Tribunal Superior y de Apelaciones de ese centro superior de estudios, manifestando que el Director de la Unidad de Postrado de la Facultad de Humanidades remitió una carta a su despacho, señalando que Vicente Remberto Cuéllar Téllez, ahora accionante, para obtener su título de postgrado, presentó un trabajo de grado de la maestría en desarrollo educativo, titulado: “Incidencia de la Evaluación de Aprendizaje en el Rendimiento Académico”, que es copia inextensa de párrafos de otros trabajos en los diferentes capítulos de su contenido, habiendo constatado que el borrador de tesis presentado por el nombrado profesional, es copia fiel de un trabajo original de propiedad intelectual de Miriam Gonzales Pérez, de manera sustancial y extensa en el marco teórico y metodológico, así como de la propuesta y validación del objeto de la tesis; trabajo que omite citar a la autora en las referencias bibliográficas, con lo cual adecuó su conducta en el art. 23 inc. k) del Reglamento de Justicia Universitaria, por lo que solicitó se inicie el proceso administrativo (fs. 147 a 149 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- art. 32 del CPCo
- la presente acción de amparo constitucional fue presentada en Tarija, lugar del domicilio del accionante; por lo que, a mérito de la presente interpretación, corresponde ingresar al análisis del fondo de la causa sin necesidad de observar la competencia del Tribunal de garantías de Tarija, por ser plenamente competente para conocer la presente acción de amparo constitucional, conforme al tercer caso de competencia territorial establecido en el art. 32.II del CPCo
- III.2. De la tramitación de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- En el decreto de admisión se deberá consignar indefectiblemente la fecha y hora de realización de la audiencia de consideración de la demanda, acto que tendrá lugar dentro de las cuarenta y ocho horas computables a partir del momento de la presentación de la acción; consiguientemente, el oficial de diligencias deberá realizar las respectivas citaciones a las autoridades jurisdiccionales demandadas y terceros interesados, si así corresponde, dentro del plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión del decreto de admisión
- Fragmento 21
- En la fecha y hora fijada, se instalará audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional,
- III.3 Análisis del caso concreto