SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0807/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0807/2015-S2

Fecha: 21-Jul-2015

En la fecha y hora fijada, se instalará audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional,

d) En la fecha y hora fijada, se instalará audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional, mismo que concluirá sin interrupciones ni cuartos intermedios hasta la emisión de la respectiva resolución y, notificado con el fallo, el juez o tribunal de garantías remitirá en consulta la resolución al Tribunal Constitucional Plurinacional, dentro del plazo previsto en los arts. 129. IV de la CPE y 38 del CPCo (las negrillas fueron agregadas).

e) Los funcionarios de apoyo judicial, entre operadores de plataforma de recepción de causas o atención al usuario, auxiliares, oficiales de diligencias y secretarios, tienen la obligación de asumir una conducta diligente, imprimiendo un trámite acelerado e inmediato al tratarse de planteamientos relativos a acciones de defensa”.