SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0807/2015-S2
Fecha: 21-Jul-2015
concedió
El Juez de Partido Mixto y Sentencia y de la Niñez y Adolescencia de Cotoca del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución de 12 de mayo de 2015, cursante de fs. 721 a 724 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo: i) Anular la Resolución ICU 046/2014 de 14 de mayo de 2014, emitida por el Consejo Universitario, la Resolución Final de 7 de abril de igual año, dictada por los vocales del Tribunal Superior y de Apelaciones Nain Ripalda y Yoselin Guzmán, así como el Auto de Admisión de 30 de octubre de 2013, dictado por el Presidente del mencionado Tribunal; y, ii) La restitución inmediata del accionante como Decano y Docente de la Facultad de Ciencias Económicas y Financieras, así como el pago de haberes devengados. La Resolución del Juez de garantías se basó en los siguientes fundamentos: a) Se estableció que el trabajo final de grado que realiza el accionante para obtener su título de pos grado es “Incidencia de Evaluación de Aprendizaje en el Rendimiento Académico” y no así el trabajo de “Propuesta de Estrategia de Evaluación de Aprendizaje en el ciclo común de la Facultad de Ciencias Económicas y Financieras” con el cual fue denunciado; b) El accionante fue elegido democráticamente mediante el voto universitario como Decano de la Facultad de Ciencias Económicas y Financieras de la UAGRM, fue procesado por el Tribunal Superior y de Apelaciones, compuesto por su presidente y dos vocales, como el Tribunal de alzada, sin tener competencia, por lo que es evidente que se vulneraron sus derechos establecidos en la Constitución Política del Estado, tomando en cuenta que fue procesado por supuestos actos realizados como postulante a una maestría, ajenos al ejercicio de la Decanatura, de acuerdo a los arts. 138 y 174 del Reglamento General del Sistema de Posgrado de la UAGRM, correspondía que la denuncia sea procesada y conocida por el Consejo Superior del Sistema de Posgrado y no por el Tribunal Superior y de Apelaciones, siendo que fue juzgado por un Tribunal sin competencia; y, c) Los demandados incurrieron en la vulneración de los arts. 28, 46 y 122 de la CPE, al haber dispuesto el retiro del accionante de la Universidad en forma definitiva, afectando su derecho al trabajo y sus derechos de carácter político al sufragio pasivo, puesto que fue elegido mediante el voto universitario como Decano de la Facultad de Ciencias Económicas y Financieras y retirado por un Tribunal sin competencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- art. 32 del CPCo
- la presente acción de amparo constitucional fue presentada en Tarija, lugar del domicilio del accionante; por lo que, a mérito de la presente interpretación, corresponde ingresar al análisis del fondo de la causa sin necesidad de observar la competencia del Tribunal de garantías de Tarija, por ser plenamente competente para conocer la presente acción de amparo constitucional, conforme al tercer caso de competencia territorial establecido en el art. 32.II del CPCo
- III.2. De la tramitación de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- En el decreto de admisión se deberá consignar indefectiblemente la fecha y hora de realización de la audiencia de consideración de la demanda, acto que tendrá lugar dentro de las cuarenta y ocho horas computables a partir del momento de la presentación de la acción; consiguientemente, el oficial de diligencias deberá realizar las respectivas citaciones a las autoridades jurisdiccionales demandadas y terceros interesados, si así corresponde, dentro del plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión del decreto de admisión
- Fragmento 21
- En la fecha y hora fijada, se instalará audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional,
- III.3 Análisis del caso concreto