SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0807/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0807/2015-S2

Fecha: 21-Jul-2015

concedió

El Juez de Partido Mixto y Sentencia y de la Niñez y Adolescencia de Cotoca del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución de 12 de mayo de 2015, cursante de fs. 721 a 724 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo: i) Anular la Resolución ICU 046/2014 de 14 de mayo de 2014, emitida por el Consejo Universitario, la Resolución Final de 7 de abril de igual año, dictada por los vocales del Tribunal Superior y de Apelaciones Nain Ripalda y Yoselin Guzmán, así como el Auto de Admisión de 30 de octubre de 2013, dictado por el Presidente del mencionado Tribunal; y, ii) La restitución inmediata del accionante como Decano y Docente de la Facultad de Ciencias Económicas y Financieras, así como el pago de haberes devengados. La Resolución del Juez de garantías se basó en los siguientes fundamentos: a) Se estableció que el trabajo final de grado que realiza el accionante para obtener su título de pos grado es “Incidencia de Evaluación de Aprendizaje en el Rendimiento Académico” y no así el trabajo de “Propuesta de Estrategia de Evaluación de Aprendizaje en el ciclo común de la Facultad de Ciencias Económicas y Financieras” con el cual fue denunciado; b) El accionante fue elegido democráticamente mediante el voto universitario como Decano de la Facultad de Ciencias Económicas y Financieras de la UAGRM, fue procesado por el Tribunal Superior y de Apelaciones, compuesto por su presidente y dos vocales, como el Tribunal de alzada, sin tener competencia, por lo que es evidente que se vulneraron sus derechos establecidos en la Constitución Política del Estado, tomando en cuenta que fue procesado por supuestos actos realizados como postulante a una maestría, ajenos al ejercicio de la Decanatura, de acuerdo a los arts. 138 y 174 del Reglamento General del Sistema de Posgrado de la UAGRM, correspondía que la denuncia sea procesada y conocida por el Consejo Superior del Sistema de Posgrado y no por el Tribunal Superior y de Apelaciones, siendo que fue juzgado por un Tribunal sin competencia; y, c) Los demandados incurrieron en la vulneración de los arts. 28, 46 y 122 de la CPE, al haber dispuesto el retiro del accionante de la Universidad en forma definitiva, afectando su derecho al trabajo y sus derechos de carácter político al sufragio pasivo, puesto que fue elegido mediante el voto universitario como Decano de la Facultad de Ciencias Económicas y Financieras y retirado por un Tribunal sin competencia.