SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0807/2015-S2
Fecha: 21-Jul-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la presunción de inocencia, al trabajo y al ejercicio de sus derechos políticos, señalando que fue ilegalmente denunciado, procesado y sancionado por una Sala del Tribunal Superior y de Apelaciones, que se conformó sin ningún asidero legal después de admitida la denuncia y sin verificar la pertinencia de la misma, dictó la Resolución final que determinó su retiro de la UAGRAM, omitiendo considerar que las fotocopias adjuntadas a la denuncia, no corresponden al borrador de tesis por él elaborado y presentado, conforme pretendió demostrar por la certificación expedida por el Director de la Unidad de Pos Grado de la Facultad de Humanidades, por lo que la tipificación que se le atribuyó no tiene sustento alguno y por ende, la Resolución sancionatoria carece de la debida motivación y fundamentación; aspectos que tampoco fueron subsanados por el Consejo Universitario al resolver el recurso de apelación que interpuso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- art. 32 del CPCo
- la presente acción de amparo constitucional fue presentada en Tarija, lugar del domicilio del accionante; por lo que, a mérito de la presente interpretación, corresponde ingresar al análisis del fondo de la causa sin necesidad de observar la competencia del Tribunal de garantías de Tarija, por ser plenamente competente para conocer la presente acción de amparo constitucional, conforme al tercer caso de competencia territorial establecido en el art. 32.II del CPCo
- III.2. De la tramitación de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- En el decreto de admisión se deberá consignar indefectiblemente la fecha y hora de realización de la audiencia de consideración de la demanda, acto que tendrá lugar dentro de las cuarenta y ocho horas computables a partir del momento de la presentación de la acción; consiguientemente, el oficial de diligencias deberá realizar las respectivas citaciones a las autoridades jurisdiccionales demandadas y terceros interesados, si así corresponde, dentro del plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión del decreto de admisión
- Fragmento 21
- En la fecha y hora fijada, se instalará audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional,
- III.3 Análisis del caso concreto