SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0807/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0807/2015-S2

Fecha: 21-Jul-2015

II.8.

II.8.  El 7 de abril de 2014, Naim Melgar Ripalda y Yosselin Guzmán Ferrel, Vocales del Tribunal Superior y de Apelaciones de la UAGRM, emitieron Resolución Final, declarando probada la denuncia formulada por el Vicerrector contra el ahora accionante, disponiendo su retiro de la Universidad, dentro del plazo de tres días de ejecutoriada la Resolución, con el argumento de haberse demostrado la denuncia mediante informes adjuntos y que el denunciado no desvirtuó; determinación apelada por el afectado mediante memorial presentado el 14 del mes y año indicados, cuestionando: 1) La admisión de la denuncia en base a supuestos hechos que no se adecúan a la tipificación del art. 23 inc. k) del Reglamento de Justicia Universitaria, puesto que no tomó en cuenta que la infracción denunciada se refiere a la presentación de un primer borrador de tesis cuando la tipificación está referida a presentaciones concluidas y remuneradas por la UAGRM y por ende la presentación de un primer borrador no es causal para abrir un proceso, menos sancionar con el retiro definitivo de su cargo al que accedió por elección; denuncia y causal que no fue probada por el denunciante; 2) Se admitió la denuncia presentada por el Vicerrector que carece de representación de la Universidad; 3) Los actos por los cuales fue denunciado, están relacionados con su calidad de postulante a tesis y de ninguna manera son actos que estén vinculados a su calidad de Decano de la Facultad de Ciencias Económicas y Financieras; 4) Las pruebas en las que se basó la Resolución no fueron obtenidas legalmente; 5) El incidente de nulidad que planteó fue admitido y corrido en traslado y luego rechazado sin ningún fundamento legal, dejando sin respuesta los agravios formulados, omitiendo abrir un término de prueba; 6) No se tomó en cuenta su reclamo sobre la composición del Tribunal en el que solo actuaron dos de sus componentes; apelación que fue remitida ante el Consejo Universitario, que por Resolución 032/2014 de 24 de abril, admitió el recurso de apelación planteado (fs. 279 a 321).