DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2015
Fecha: 04-Ago-2015
a) El principio de jerarquía
Del análisis a la disposición observada, se tiene que la misma fue adecuada conforme lo expresado en la DCP 0048/2015; toda vez, que la citada resolución constitucional en atención a una futura colisión de leyes expreso lo siguiente: “…toda vez que, la colisión de leyes que podría darse, solamente si se presentaría en la aplicación de las leyes internas a ser desarrolladas y promulgadas por el Gobierno Autónomo Municipal de Caiza “D”, y en ese caso, la única norma a aplicarse es la Constitución Política del Estado, al ser la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano…”; sin embargo, conviene profundizar que cuando se confrontan dos normas jurídicas con contenidos incompatibles entre sí, pues nos encontramos frente a una colisión normativa que en diferentes escenarios logran afectar la estructura jurídica interna de un determinado nivel de gobierno, ya sea una colisión entre leyes nacionales de igual rango, o también la colisión normativa entre leyes departamentales, entre leyes municipales, y entre normas IOC, extendiéndose inclusive a otros posibles escenarios de colisión dada la facultad legislativa con la que cuentan las entidades territoriales autónomas en este nuevo modelo de Estado unitario con autonomías, entonces los futuros conflictos o colisiones normativas son inevitables en todos los niveles de gobierno como fuentes legislativas y generadores de sus propios ordenamientos jurídicos, consecuentemente ante una colisión normativa se debe acudir a los criterios clásicos para dar solución, esto quiere decir que se aplicará según cada caso: a) El principio de jerarquía (lex superior derogat legem inferiorem), esto supone que ante un conflicto normativo se aplique la norma que esté en un nivel superior dentro la escala normativa sobre la norma inferior; b) El principio de temporalidad (lex posterior derogat priorem) lo cual supone que ante un eventual conflicto entre dos normas de igual rango, la norma posterior en el tiempo es aplicable a la norma anterior; c) Principio de especialidad (lex specialis derogat generalem) mediante la cual y frente a una colisión normativa se aplica la norma más específica de la materia sobre la norma más general, dichos criterios deben ser aplicados bajo el marco constitucional previsto por nuestra Constitución Política del Estado como Norma Suprema del ordenamiento jurídico boliviano conforme lo prevé el art. 410 de la CPE.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- II.2.
- El Estado plurinacional Autonómico de Bolivia
- “PREÁMBULO
- y federales
- consiguientemente este Tribunal Constitucional Plurinacional declara la incompatibilidad de la frase “y federales” del último párrafo del preámbulo, debiendo el estatuyente suprimir dicha frase.
- compatibilidad del art. 1 modificado y adecuado con la Norma Suprema.
- compatibilidad del art. 3 modificado y adecuado con la Ley Fundamental.
- “Artículo 4. De la autonomía municipal.
- compatibilidad del art. 4 modificado y adecuado con la Constitución Política del Estado.
- Autónomo
- “Artículo 5. De la Carta Orgánica.
- Fragmento 16
- declara la incompatibilidad del parágrafo I, del art. 6, debiendo el estatuyente suprimir dicho parágrafo del proyecto de norma institucional básica.
- declara la compatibilidad del art. 8 modificado y adecuado con la Norma Suprema.
- Municipio Autónomo
- “Artículo 10. Derechos fundamentales.
- por lo que, este Tribunal Constitucional Plurinacional declara la compatibilidad del art. 10 modificado y adecuado con la Ley Fundamental.
- “Artículo 11. Derechos políticos de los habitantes del municipio.
- Control previo de constitucionalidad
- reconoce que la vigencia del derecho autonómico es de carácter indefinido,
- por lo que, este Tribunal Constitucional Plurinacional declara la compatibilidad del ahora art. 12 modificado y adecuado con la Norma Suprema.
- “Artículo 14. De la Colisión
- a) El principio de jerarquía
- este Tribunal Constitucional Plurinacional declara la compatibilidad del ahora art. 13 del proyecto de Carta Orgánica Municipal.
- 1.
- 2.
- consecuentemente este hecho conlleva el vicio de incompatibilidad que debe ser subsanado por el estatuyente; toda vez, que la disposición que regule la jerarquía jurídica deberá reflejar que la Carta Orgánica aparte de tener preeminencia se encuentra por encima del resto del ordenamiento jurídico interno del Gobierno Autónomo Municipal sin hacer mención a ningún órgano emisor.
- por conexitud resulta incompatible el término “Autónomo” inserto en el numeral 1 del parágrafo I del ahora art. 14 del proyecto de Carta Orgánica Municipal.
- este Tribunal Constitucional Plurinacional declara la incompatibilidad del numeral 1 del parágrafo I del ahora art. 14, debiendo el estatuyente adecuar el mismo bajo los fundamentos descritos para cada caso, esto quiere decir que por un lado debe establecer con precisión la jerarquía de la Carta Orgánica, y suprimir el término “Autónomo”.
- consiguientemente este Tribunal Constitucional Plurinacional declara la compatibilidad del ahora art. 16 adecuado con la Ley Fundamental.
- “Artículo 18. Procedimiento de elección de autoridades.
- el ahora art. 18, resulta plenamente compatible con nuestra Constitución Política del Estado.
- consecuentemente dicha modificación es improcedente, debiendo el estatuyente reinsertar la disposición que fue declarada compatible por la DCP 0048/5015, en lo demás las modificaciones realizadas resultan compatibles en el ahora art. 19 del proyecto de Carta Orgánica Municipal.
- compatible
- “Artículo 24. Representantes de pueblos indígena originarios campesinos.
- “Artículo 23. Representantes de pueblos indígena originarios campesinos.
- Fragmento 41
- étnicas,
- Numeral con adecuación
- Alcalde o Alcaldesa Municipal y Administración Municipal
- Fragmento 45
- Fragmento 46
- por lo que, el ahora numeral 30 del ahora art. 24, persiste en su incompatibilidad, debiendo el estatuyente readecuar conforme lo dispuesto en la resolución primigenia.
- consecuentemente, este Tribunal Constitucional Plurinacional declara la incompatibilidad de las frases:
- acusación formal, sentencia judicial ejecutoriada por responsabilidad civil contra el Estado
- y resoluciones,
- “Artículo 27. Procedimiento legislativo.
- Nacional
- , pudiendo solicitar para ello la cooperación de las autoridades nacionales centrales, departamentales y reguladoras; así como la reasignación del uso del suelo que corresponda”.
- sin embargo es importante señalar que el inciso h) no constituye una disposición reguladora por lo que el estatuyente deberá suprimir dicho inciso.
- el 30%
- el 15%
- “Artículo 46. Sistema de responsabilidad funcionaria.
- ; Entendiéndose como sociedad civil organizada a todas las organizaciones sociales y funcionales.
- “Artículo 49. Disposición general de la participación y el control social
- y al desaparecer las disposiciones contrarias, el presente artículo resulta compatible.
- Artículo 52. Obligatoriedad.
- “Artículo 53. Mecanismos de participación ciudadana y control social.
- Fragmento 63
- “Artículo 52. Defensoría del ciudadano(a).
- Fragmento 65
- “Artículo 60. Educación.
- Control previo de constitucional
- Artículo 75. Principios de la asignación competencial
- no
- Otras competencias serán adoptadas bajo el principio de gradualidad y voluntariedad, para el ejercicio progresivo de las competencias de acuerdo a sus necesidades y capacidad institucional
- “Artículo 82. Competencias adoptadas por la carta orgánica
- este Tribunal Constitucional Plurinacional declara la incompatibilidad del numeral 9 del parágrafo III del ahora art. 87, debiendo el estatuyente modificar e incluir a la tasa dentro los ingresos tributarios.
- “Artículo 93. Creación y administración de impuestos de carácter Municipal y otros.
- por lo que el estatuyente deberá reinsertar el contenido declarado compatible de la disposición, y dar cumplimiento a la resolución primigenia.
- jurisdicción departamental,
- “Artículo 92. Participación de las regalías departamentales
- Resolución municipal,
- “Artículo 102. Planilla salarial
- “Artículo 113. Plan de ordenamiento territorial.
- en coordinación con los planes del nivel central del Estado Departamental e indígena
- “Artículo 120. El régimen para minorías
- la Ley Municipal de desarrollo agropecuario tomando
- “Artículo 135. Régimen de la educación.
- en conformidad con un cronograma de acreditación de competencias
- “Cuarta.-
- 6° Disponer