DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2015

Fecha: 04-Ago-2015

a) El principio de jerarquía

Del análisis a la disposición observada, se tiene que la misma fue adecuada conforme  lo expresado en la DCP 0048/2015; toda vez, que la citada resolución constitucional en atención a una futura colisión de leyes expreso lo siguiente: “…toda vez que, la colisión de leyes que podría darse, solamente si se presentaría en la aplicación de las leyes internas a ser desarrolladas y promulgadas por el Gobierno Autónomo Municipal de Caiza “D”, y en ese caso, la única norma a aplicarse es la Constitución Política del Estado, al ser la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano…”; sin embargo, conviene profundizar  que cuando se confrontan dos normas jurídicas con contenidos incompatibles entre sí, pues nos encontramos frente a una colisión normativa que en diferentes escenarios logran afectar la estructura jurídica interna de un determinado nivel de gobierno, ya sea una colisión entre leyes nacionales de igual rango, o también la colisión normativa entre leyes departamentales, entre leyes municipales, y entre normas IOC, extendiéndose inclusive a otros posibles escenarios de colisión dada la facultad legislativa con la que cuentan las entidades territoriales autónomas en este nuevo modelo de Estado unitario con autonomías, entonces los futuros conflictos o colisiones normativas son inevitables en todos los niveles de gobierno como fuentes legislativas y generadores de sus propios ordenamientos jurídicos, consecuentemente ante una colisión normativa se debe acudir a los criterios clásicos para dar solución, esto quiere decir que se aplicará según cada caso:  a) El principio de jerarquía (lex superior derogat legem inferiorem), esto supone que ante un conflicto normativo se aplique la norma que esté en un nivel superior dentro la escala normativa sobre la norma inferior; b) El principio de temporalidad (lex posterior derogat priorem) lo cual supone que ante un eventual conflicto entre dos normas de igual rango, la norma posterior en el tiempo es aplicable  a la norma anterior; c) Principio de especialidad (lex specialis derogat generalem) mediante la cual y frente a una colisión normativa se aplica la norma más específica de la materia sobre la norma más general, dichos criterios deben ser aplicados bajo el marco constitucional previsto por nuestra Constitución Política del Estado como Norma Suprema del ordenamiento jurídico boliviano conforme lo prevé el art. 410 de la CPE.