DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2015

Fecha: 04-Ago-2015

consiguientemente este Tribunal Constitucional Plurinacional declara la compatibilidad del ahora art.  16 adecuado con la Ley Fundamental.

De la revisión al texto modificado por el estatuyente se tiene que el mismo se adecua a lo señalado en la DCP 0048/2015; toda vez, que el párrafo del artículo ahora no se contrapone a la Constitución Política del Estado; sin embargo, en el caso de lo descrito en la facultad reglamentaria conviene señalar que si bien es cierto las competencias están previstas por el art. 297.I de la CPE, definiéndolas en privativas, exclusivas, concurrentes y compartidas, describiendo las características de cada competencia y expresando con precisión las facultades para cada nivel de gobierno, esto no quita que la Cara Orgánica no las pueda definir y establecer el ejercicio de la facultad reglamentaria para cada tipo de competencia en el marco constitucional, y en plena concordancia con el art. 60 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD), donde señala que la Carta Orgánica es la norma institucional básica que entre otras cosas “…define sus derechos y deberes, establece las instituciones políticas de las entidades territoriales autónomas, sus competencias, la financiación de éstas…”, y en el caso presente el estatuyente  refiere  que  la facultad reglamentaria es la facultad y atribución del órgano ejecutivo, que mediante decreto municipal regulará y reglamentará las leyes en el marco de lo previsto por la carta orgánica, extremo que de acuerdo a lo  analizado precedentemente resulta compatible,  consiguientemente este Tribunal Constitucional Plurinacional declara la compatibilidad del ahora art.  16 adecuado con la Ley Fundamental.