DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2015

Fecha: 04-Ago-2015

consecuentemente este hecho conlleva el vicio de incompatibilidad que debe ser subsanado por el estatuyente; toda vez, que la disposición que regule la jerarquía jurídica deberá reflejar que la Carta Orgánica aparte de tener preeminencia se encuentra por encima del resto del ordenamiento jurídico interno del Gobierno Autónomo Municipal sin hacer mención  a ningún órgano emisor.

Entonces la Carta Orgánica por las características descritas no tiene un órgano emisor puesto que como se dijo, es el soberano quien lo aprueba mediante referendo conforme lo señalado en el art. 275 de la CPE, y en el caso presente tal como lo ha descrito el estatuyente supone que la norma institucional básica deviene del Órgano Legislativo como su órgano emisor ya que se encuentra dentro su estructura jerárquica normativa interna, consecuentemente este hecho conlleva el vicio de incompatibilidad que debe ser subsanado por el estatuyente; toda vez, que la disposición que regule la jerarquía jurídica deberá reflejar que la Carta Orgánica aparte de tener preeminencia se encuentra por encima del resto del ordenamiento jurídico interno del Gobierno Autónomo Municipal sin hacer mención  a ningún órgano emisor.