DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2015

Fecha: 04-Ago-2015

declara la incompatibilidad del parágrafo I, del art. 6, debiendo el estatuyente suprimir dicho parágrafo del proyecto de norma institucional básica.

El precepto que se analiza fue adecuado parcialmente en atención a los fundamentos legales expuestos en la DCP 0048/2015; toda vez, que el parágrafo I de esta disposición modificada hace referencia a una supuesta creación futura del municipio mediante ley nacional, haciendo entrever que en la actualidad no se habría creado el municipio de Caiza “D”, lo que pondría en riesgo la aplicación de su régimen autonómico, por otro lado el art. 269.II de la CPE, señala que la creación, modificación y delimitación de unidades territoriales es por voluntad democrática; asimismo, el parágrafo II de la presente disposición señala que el Gobierno Autónomo Municipal gestionará la modificación de la Ley 666 de 1 de noviembre de 1984, que justamente crea la Segunda Sección de la provincia Linares del departamento de Potosí, con su capital Caiza “D”, por lo que, lo descrito en el parágrafo I resulta incoherente y contrario a la Constitución Política del Estado, consiguientemente este Tribunal Constitucional Plurinacional declara la incompatibilidad del parágrafo I, del art. 6, debiendo el estatuyente suprimir dicho parágrafo del proyecto de norma institucional básica.