DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2015

Fecha: 04-Ago-2015

y federales

Promovemos el desarrollo integral del departamento posicionándolo como referente de la región; articulando políticas sociales, económicas, culturales, educativas y federales.  Consolidar una sociedad participativa, con igualdad de oportunidades que permita a todos sus habitantes desarrollarse en un contexto democrático e inclusivo”.

De la revisión al texto del preámbulo adecuado por el estatuyente, se advierte que el mismo se adecuó parcialmente a lo señalado por la DCP 0048/2015, ya que dicha resolución constitucional expresó que el estatuyente debe hacer una correcta interpretación del art. 1 de la CPE, al referirse al modelo de Estado adoptado para nuestro país; sin embargo, a pesar de dicha previsión, en el último párrafo del preámbulo adecuado se observa la siguiente redacción: “Promovemos el desarrollo integral del departamento posicionándolo como referente de la región; articulando políticas sociales, económicas, culturales, educativas y federales…”, a lo que corresponde señalar que muy a pesar de que un preámbulo precise hechos, ideales, fundamentos o aspiraciones que cada región vaya a adoptar mediante su norma, las mismas deben ajustarse a los principios, fines y dogmática previsto en nuestra norma suprema, y contrariamente en el caso presente el preámbulo de la carta orgánica del municipio de Caiza “D” pretende promover su desarrollo con previsiones de carácter federal para su municipio, contraviniendo a la Constitución Política del Estado; toda vez, que la narrativa del art. 1 de la CPE, expresa: “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país”; asimismo, la citada DCP 0048/2015, se refirió al modelo de estado adoptado por nuestro país con los siguientes argumentos: “…el art. 1 de la CPE, adopta un modelo de Estado complejo, en el que cada expresión descrita en su texto, denota una relevancia social y constitucional, por tratarse de las bases fundamentales que se constituyen en pilares del modelo de Estado; de donde se puede afirmar, que la noción de Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario y con autonomías, emerge de la demanda social hacia una perspectiva estatal expresada en el Preámbulo de la Norma Suprema, que justifica la construcción de un nuevo Estado a partir de diferentes hitos históricos, vale decir, la particularidad, pluralidad y diversidad tanto del territorio como de las culturas…”.