DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2015
Fecha: 04-Ago-2015
y federales
Promovemos el desarrollo integral del departamento posicionándolo como referente de la región; articulando políticas sociales, económicas, culturales, educativas y federales. Consolidar una sociedad participativa, con igualdad de oportunidades que permita a todos sus habitantes desarrollarse en un contexto democrático e inclusivo”.
De la revisión al texto del preámbulo adecuado por el estatuyente, se advierte que el mismo se adecuó parcialmente a lo señalado por la DCP 0048/2015, ya que dicha resolución constitucional expresó que el estatuyente debe hacer una correcta interpretación del art. 1 de la CPE, al referirse al modelo de Estado adoptado para nuestro país; sin embargo, a pesar de dicha previsión, en el último párrafo del preámbulo adecuado se observa la siguiente redacción: “Promovemos el desarrollo integral del departamento posicionándolo como referente de la región; articulando políticas sociales, económicas, culturales, educativas y federales…”, a lo que corresponde señalar que muy a pesar de que un preámbulo precise hechos, ideales, fundamentos o aspiraciones que cada región vaya a adoptar mediante su norma, las mismas deben ajustarse a los principios, fines y dogmática previsto en nuestra norma suprema, y contrariamente en el caso presente el preámbulo de la carta orgánica del municipio de Caiza “D” pretende promover su desarrollo con previsiones de carácter federal para su municipio, contraviniendo a la Constitución Política del Estado; toda vez, que la narrativa del art. 1 de la CPE, expresa: “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país”; asimismo, la citada DCP 0048/2015, se refirió al modelo de estado adoptado por nuestro país con los siguientes argumentos: “…el art. 1 de la CPE, adopta un modelo de Estado complejo, en el que cada expresión descrita en su texto, denota una relevancia social y constitucional, por tratarse de las bases fundamentales que se constituyen en pilares del modelo de Estado; de donde se puede afirmar, que la noción de Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario y con autonomías, emerge de la demanda social hacia una perspectiva estatal expresada en el Preámbulo de la Norma Suprema, que justifica la construcción de un nuevo Estado a partir de diferentes hitos históricos, vale decir, la particularidad, pluralidad y diversidad tanto del territorio como de las culturas…”.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- II.2.
- El Estado plurinacional Autonómico de Bolivia
- “PREÁMBULO
- y federales
- consiguientemente este Tribunal Constitucional Plurinacional declara la incompatibilidad de la frase “y federales” del último párrafo del preámbulo, debiendo el estatuyente suprimir dicha frase.
- compatibilidad del art. 1 modificado y adecuado con la Norma Suprema.
- compatibilidad del art. 3 modificado y adecuado con la Ley Fundamental.
- “Artículo 4. De la autonomía municipal.
- compatibilidad del art. 4 modificado y adecuado con la Constitución Política del Estado.
- Autónomo
- “Artículo 5. De la Carta Orgánica.
- Fragmento 16
- declara la incompatibilidad del parágrafo I, del art. 6, debiendo el estatuyente suprimir dicho parágrafo del proyecto de norma institucional básica.
- declara la compatibilidad del art. 8 modificado y adecuado con la Norma Suprema.
- Municipio Autónomo
- “Artículo 10. Derechos fundamentales.
- por lo que, este Tribunal Constitucional Plurinacional declara la compatibilidad del art. 10 modificado y adecuado con la Ley Fundamental.
- “Artículo 11. Derechos políticos de los habitantes del municipio.
- Control previo de constitucionalidad
- reconoce que la vigencia del derecho autonómico es de carácter indefinido,
- por lo que, este Tribunal Constitucional Plurinacional declara la compatibilidad del ahora art. 12 modificado y adecuado con la Norma Suprema.
- “Artículo 14. De la Colisión
- a) El principio de jerarquía
- este Tribunal Constitucional Plurinacional declara la compatibilidad del ahora art. 13 del proyecto de Carta Orgánica Municipal.
- 1.
- 2.
- consecuentemente este hecho conlleva el vicio de incompatibilidad que debe ser subsanado por el estatuyente; toda vez, que la disposición que regule la jerarquía jurídica deberá reflejar que la Carta Orgánica aparte de tener preeminencia se encuentra por encima del resto del ordenamiento jurídico interno del Gobierno Autónomo Municipal sin hacer mención a ningún órgano emisor.
- por conexitud resulta incompatible el término “Autónomo” inserto en el numeral 1 del parágrafo I del ahora art. 14 del proyecto de Carta Orgánica Municipal.
- este Tribunal Constitucional Plurinacional declara la incompatibilidad del numeral 1 del parágrafo I del ahora art. 14, debiendo el estatuyente adecuar el mismo bajo los fundamentos descritos para cada caso, esto quiere decir que por un lado debe establecer con precisión la jerarquía de la Carta Orgánica, y suprimir el término “Autónomo”.
- consiguientemente este Tribunal Constitucional Plurinacional declara la compatibilidad del ahora art. 16 adecuado con la Ley Fundamental.
- “Artículo 18. Procedimiento de elección de autoridades.
- el ahora art. 18, resulta plenamente compatible con nuestra Constitución Política del Estado.
- consecuentemente dicha modificación es improcedente, debiendo el estatuyente reinsertar la disposición que fue declarada compatible por la DCP 0048/5015, en lo demás las modificaciones realizadas resultan compatibles en el ahora art. 19 del proyecto de Carta Orgánica Municipal.
- compatible
- “Artículo 24. Representantes de pueblos indígena originarios campesinos.
- “Artículo 23. Representantes de pueblos indígena originarios campesinos.
- Fragmento 41
- étnicas,
- Numeral con adecuación
- Alcalde o Alcaldesa Municipal y Administración Municipal
- Fragmento 45
- Fragmento 46
- por lo que, el ahora numeral 30 del ahora art. 24, persiste en su incompatibilidad, debiendo el estatuyente readecuar conforme lo dispuesto en la resolución primigenia.
- consecuentemente, este Tribunal Constitucional Plurinacional declara la incompatibilidad de las frases:
- acusación formal, sentencia judicial ejecutoriada por responsabilidad civil contra el Estado
- y resoluciones,
- “Artículo 27. Procedimiento legislativo.
- Nacional
- , pudiendo solicitar para ello la cooperación de las autoridades nacionales centrales, departamentales y reguladoras; así como la reasignación del uso del suelo que corresponda”.
- sin embargo es importante señalar que el inciso h) no constituye una disposición reguladora por lo que el estatuyente deberá suprimir dicho inciso.
- el 30%
- el 15%
- “Artículo 46. Sistema de responsabilidad funcionaria.
- ; Entendiéndose como sociedad civil organizada a todas las organizaciones sociales y funcionales.
- “Artículo 49. Disposición general de la participación y el control social
- y al desaparecer las disposiciones contrarias, el presente artículo resulta compatible.
- Artículo 52. Obligatoriedad.
- “Artículo 53. Mecanismos de participación ciudadana y control social.
- Fragmento 63
- “Artículo 52. Defensoría del ciudadano(a).
- Fragmento 65
- “Artículo 60. Educación.
- Control previo de constitucional
- Artículo 75. Principios de la asignación competencial
- no
- Otras competencias serán adoptadas bajo el principio de gradualidad y voluntariedad, para el ejercicio progresivo de las competencias de acuerdo a sus necesidades y capacidad institucional
- “Artículo 82. Competencias adoptadas por la carta orgánica
- este Tribunal Constitucional Plurinacional declara la incompatibilidad del numeral 9 del parágrafo III del ahora art. 87, debiendo el estatuyente modificar e incluir a la tasa dentro los ingresos tributarios.
- “Artículo 93. Creación y administración de impuestos de carácter Municipal y otros.
- por lo que el estatuyente deberá reinsertar el contenido declarado compatible de la disposición, y dar cumplimiento a la resolución primigenia.
- jurisdicción departamental,
- “Artículo 92. Participación de las regalías departamentales
- Resolución municipal,
- “Artículo 102. Planilla salarial
- “Artículo 113. Plan de ordenamiento territorial.
- en coordinación con los planes del nivel central del Estado Departamental e indígena
- “Artículo 120. El régimen para minorías
- la Ley Municipal de desarrollo agropecuario tomando
- “Artículo 135. Régimen de la educación.
- en conformidad con un cronograma de acreditación de competencias
- “Cuarta.-
- 6° Disponer