DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2015

Fecha: 04-Ago-2015

“Artículo 27. Procedimiento legislativo.

I. Las Concejalas y Concejales; Alcaldesa o Alcalde podrán presentar proyectos de leyes, con la debida fundamentación verbal o escrita, en el seno de la comisión respectiva, para su presentación ante el pleno deberá hacerse necesariamente por escrito, leída por el Concejal secretario y podrá sufrir las modificaciones que la plenaria considere necesarias, el tratamiento del proyecto se realizará en las tres estaciones: en grande, en detalle y revisión antes de su aprobación por el plenario.