DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2015

Fecha: 04-Ago-2015

“Artículo 18. Procedimiento de elección de autoridades.

El procedimiento de elección para concejalas y concejales se realizará mediante sufragio universal, tal cual estipula el ordenamiento jurídico y normativo, se elegirán en listas separadas a las candidatas y candidatos a concejales o concejalas y alcalde o alcaldesa. Así como la elección de las representantes y los representantes conforme normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos”.