DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2015

Fecha: 04-Ago-2015

Control previo de constitucional

En lo que respecta al numeral 7 del presente artículo que fue  objeto de observación en la declaración primigenia, se tiene que en esta adecuación el  referido numeral fue suprimido, por lo que, en cumplimiento a lo señalado en el art. 116 del CPCo, que señala: “El control previo de constitucionalidad de los proyectos de Estatutos  o Cartas Orgánicas tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional”; y al haberse suprimido dicho numeral no existe contenido normativo que confrontar con la Norma Suprema, por lo que, no se realiza el control previo de constitucionalidad.