DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2015

Fecha: 04-Ago-2015

“Artículo 52. Defensoría del ciudadano(a).

2. El Defensor del ciudadano(a) del Municipio de Caiza “D” velará por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos humanos, individuales y colectivos, declaradas por la Constitución Política del Estado y la Leyes Nacionales. La función de la Defensoría alcanzará a la actividad administrativa de todo el Gobierno Autónomo Municipal de Caiza “D” y a la actividad de las instituciones privadas que presten servicios públicos.