DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2015

Fecha: 04-Ago-2015

Fragmento 63

En lo que respecta a las disposiciones observadas del presente artículo que fueron objeto de observación en la declaración primigenia, se tiene que en esta adecuación las referidas disposiciones fueron suprimidas, por lo que, en cumplimiento a lo señalado en el art. 116 del CPCo, que señala: “El control previo de constitucionalidad de los proyectos de Estatutos  o Cartas Orgánicas tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional”; y al haberse suprimido dichas disposiciones no existe contenido normativo que confrontar con la Norma Suprema, por lo que, no se realiza el control de constitucionalidad.