SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2015-S1
Fecha: 04-Ago-2015
f)
Ximena Jean Karla Villazón Rios, Jueza Segunda de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario del departamento de Cochabamba, mediante memorial cursante de fs. 57 a 60, manifestó que: a) La Contraloría General del Estado, emitió los Informes de auditoría especial CG/EP03/N06-R1 (preliminar) y GC/EP03/N06-C1 (complementario), sobre el pago del bono de incentivo funcional y otros gastos de la partida de servicios personales del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, correspondiente a las gestiones 2004 a 2006, mismos que fueron aprobados por Dictamen de la Contraloría, constituyéndose en instrumentos con fuerza coactiva; este aspecto involucra a Ricardo Mercado Mercado; b) El 8 de enero de 2011, la Alcaldesa del mencionado Municipio, inició demanda coactiva fiscal contra el ahora accionante y otros, por disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado, admitida que fue por Auto de 24 del mismo mes y año, se giró la Nota de Cargo 001/11 de igual fecha; c) El 27 y 28 de abril de 2011, el accionante -según el oficial de diligencias- fue buscado en su domicilio ubicado en la calle Perú zona sud de la “provincia” Quillacollo, al no ser habido, por Auto de 26 de noviembre del mismo año, se ordenó la citación por cédula. Posteriormente el 17 de octubre de 2012, a horas 10:30, fue notificado personalmente, estando a derecho desde esa fecha; d) Por memorial de 5 de noviembre del mismo año, presentó sus justificativos y descargos, y en el otrosí segundo, hizo conocer que las providencias sean notificadas en secretaria del despacho judicial, razón por la que todos los actuados fueron comunicados de esa manera, sin que exista observación del coactivado hasta después de la notificación con el Auto de 28 de octubre de 2014, que rechazó el incidente de nulidad; e) El 28 de agosto de 2013, fueron notificados los demandados con el proveído de 18 de octubre del mismo año, que declaró concluido el término de prueba. La Sentencia de 4 de agosto de 2014, fue notificada el 7 del mismo mes y año, en estrados judiciales, conforme prevé el art. 15 de la LPCF, las partes al no haber interpuesto el recurso de apelación, por Auto de 13 de igual mes y año, se declaró ejecutoriada dicha resolución; f) El 17 de octubre de 2014, el accionante retomó el proceso y planteó un incidente de nulidad de notificación, el cual fue rechazado por Auto de 28 del mismo mes y año, actuado con el cual fue notificado el 30 de igual mes y año, en estrados judiciales, conforme a la normativa aplicable a la materia; habiendo apelado dicha determinación, por Auto de 13 de noviembre de 2014, fue rechazado por haber sido presentada extemporáneamente; g) El accionante cuestiona la inexistencia de un tablero de “madera físico” (sic), que le afectaría y vulneraria sus derechos; al respecto, las diligencias de notificación son efectuadas en carpetas que se constituyen en el tablero para ese fin, organizadas de acuerdo al nombre de la institución o entidad pública, para un mejor control, además el Juzgado cuenta con un cuaderno adicional, en el que se registran las diligencias señaladas; h) Respecto a la notificación a Rómulo Arévalo Avilés; cada uno de los coactivados tienen una copia de ley para que recoja; siendo así, el accionante retiró ese actuado y solicitó un plan de pagos y va cancelando la Nota de Cargo en favor del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo; i) En el presente caso, la modalidad de notificación se sometió a la previsión del art. 15 de la LPCF, y la línea jurisprudencial señalada en las SSCC 413/2002-R de 9 de abril, y 1202/2006-R entre otras, por lo que, el argumento de que las diligencias debieron ser efectuadas de manera personal conforme a los arts. 135 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (CPC), carecen de sustento legal, pues no se trata de un proceso ordinario, además esa normativa solamente puede ser aplicada por analogía, en caso de evidente vacío normativo; y, j) Es obligación de las partes y sus abogados asistir a los juzgados, mínimamente dos veces a la semana para verificar las notificaciones y los actuados del proceso que son de su interés, no pudiendo aducir a su conveniencia actos de mala fe o falta de transparencia. Finalmente señaló que, al no haber interpuesto la apelación en tiempo oportuno, convalidó esa actuación; por todo ello, solicita se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- f)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- Todas las demás actuaciones y providencias, incluso las resoluciones del juez inferior y del de apelación, serán notificadas en estrados.
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- denegado