Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2015-S1
Fecha: 04-Ago-2015
II.5.
II.5. El 13 de noviembre de 2014, Ximena Jean Karla Villazón Rios, Jueza Segunda de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario, mediante Auto rechazó la apelación presentada por Ricardo Mercado Mercado, contra el Auto de 28 de octubre del mismo año, por haber interpuesto el recurso fuera del plazo establecido, conforme dispone el art. 22 de la LPCF (fs. 25).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- f)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- Todas las demás actuaciones y providencias, incluso las resoluciones del juez inferior y del de apelación, serán notificadas en estrados.
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- denegado