Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2015-S1
Fecha: 04-Ago-2015
II.6.
II.6. Por la diligencia de notificación, se establece que el 14 de noviembre de 2014, Ricardo Mercado Mercado, fue notificado con el Auto de 13 del mismo mes y año, que rechazó la apelación; actuado realizado por Rolando Muñoz Cáceres, Oficial de Diligencias del Juzgado Segundo de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario (fs. 139).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- f)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- Todas las demás actuaciones y providencias, incluso las resoluciones del juez inferior y del de apelación, serán notificadas en estrados.
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- denegado