SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2015-S1
Fecha: 04-Ago-2015
II.3.
II.3. El 28 de octubre de 2014, Ximena Jean Karla Villazón Rios, Jueza Segunda de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario, mediante Auto rechazó el incidente de nulidad interpuesto por el ahora accionante, bajo los siguientes fundamentos: El 17 de octubre de 2012, Ricardo Mercado Mercado, fue citado en forma personal con la demanda, el Auto de admisión y la Nota de Cargo 01/2011, por memorial de 6 de noviembre del mismo año, presentó sus descargos y adjuntó prueba. Asimismo, fue notificado legalmente con la Sentencia de 4 de agosto de 2014, el 7 del mismo mes y año, en estrados judiciales conforme dispone el art. 15 de LPCF. Por lo tanto, el incidente fue rechazado por no haber cumplido con los presupuestos y principios jurisprudenciales necesarios ni encontrarse el mismo dentro el contexto del art. 251 del CPC, aplicable por disposición del art. 1 de la LPCF (fs. 20 a 21).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- f)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- Todas las demás actuaciones y providencias, incluso las resoluciones del juez inferior y del de apelación, serán notificadas en estrados.
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- denegado