SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2015-S1
Fecha: 04-Ago-2015
Todas las demás actuaciones y providencias, incluso las resoluciones del juez inferior y del de apelación, serán notificadas en estrados.
La SC 1404/2010-R de 27 de septiembre, con relación a dicho proceso señaló que: “…El art. 15 de la LPCF, refiriéndose a la citación señala que: ‘La citación personal del coactivado, o por cedulón por edictos con la Nota de Cargo tendrá el carácter de emplazamiento. Todas las demás actuaciones y providencias, incluso las resoluciones del juez inferior y del de apelación, serán notificadas en estrados.
De las citadas normas se establece que admitida la apelación, tanto el juez apelado como el superior se sujetarán en su trámite a lo dispuesto por el Código de Procedimiento Civil, por imperio de la propia Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal que dispone expresamente que cuando se produzca una apelación, todo el trámite de la misma deberá sujetarse a las normas previstas por el Código de procedimiento civil” (las negrillas son nuestras).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- f)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- Todas las demás actuaciones y providencias, incluso las resoluciones del juez inferior y del de apelación, serán notificadas en estrados.
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- denegado