SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2015-S1
Fecha: 04-Ago-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia como vulnerados sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la “seguridad jurídica”, a ser juzgado dentro un plazo razonable, oportuno, transparente y sin dilaciones, y los principios de publicidad, transparencia, legalidad, honestidad y accesibilidad, debido a que dentro el proceso coactivo fiscal seguido en su contra, le habrían notificado con la Sentencia de 4 de agosto de 2014, el 7 de igual mes y año en el tablero de notificaciones, sin que exista ese objeto como medio para las notificaciones en dicho juzgado; asimismo, el 28 del mismo mes y año, habría sido notificado no sólo con el Auto que dispuso la ejecutoria, sino también con la sentencia y el pliego de cargo, es decir sin tener la oportunidad de impugnar, dejándole en estado de indefensión. Habiendo interpuesto un incidente de nulidad, el mismo correspondía tramitarse conforme al procedimiento civil y el Auto que resolvió el mismo, debió ser notificado de manera personal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- f)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- Todas las demás actuaciones y providencias, incluso las resoluciones del juez inferior y del de apelación, serán notificadas en estrados.
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- denegado