SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2015-S1
Fecha: 04-Ago-2015
I.2.3. Intervención de la tercera interesada
Por memorial de 30 de enero de 2014, cursante de fs. 89 a 90 vta., José Edwin Lora Rioja y Javier Candia Alcocer, en representación de Danitza Mayra López Quiroga, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, manifestaron que: La notificación con la Sentencia al accionante en estrados judiciales, fue practicada conforme a derecho y en cumplimiento a la Ley del Procedimiento Coactivo Fiscal, siendo de exclusiva responsabilidad del mismo, el no haber presentado el recurso de apelación contra el fallo de primera instancia en el plazo de ley. Éste, pretende que la jurisdicción constitucional enmiende la dejadez y negligencia operada por él y sus abogados patrocinantes; toda vez que, mediante proveído expreso se definió como morada procesal “estrados judiciales” (sic). Por ello, solicita se deniegue la tutela solicitada y se confirme el Auto de 13 de agosto de 2014, dictada por la Jueza inferior en grado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- f)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- Todas las demás actuaciones y providencias, incluso las resoluciones del juez inferior y del de apelación, serán notificadas en estrados.
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- denegado