SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2015-S1

Fecha: 04-Ago-2015

I.2.3. Intervención de la tercera interesada

Por memorial de 30 de enero de 2014, cursante de fs. 89 a 90 vta., José Edwin Lora Rioja y Javier Candia Alcocer, en representación de Danitza Mayra López Quiroga, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, manifestaron que: La notificación con la Sentencia al accionante en estrados judiciales, fue practicada conforme a derecho y en cumplimiento a la Ley del Procedimiento Coactivo Fiscal, siendo de exclusiva responsabilidad del mismo, el no haber presentado el recurso de apelación contra el fallo de primera instancia en el plazo de ley. Éste, pretende que la jurisdicción constitucional enmiende la dejadez y negligencia operada por él y sus abogados patrocinantes; toda vez que, mediante proveído expreso se definió como morada procesal “estrados judiciales” (sic). Por ello, solicita se deniegue la tutela solicitada y se confirme el Auto de 13 de agosto de 2014, dictada por la Jueza inferior en grado.