SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2015-S1

Fecha: 04-Ago-2015

Fragmento 16

Cabe señalar que la demanda coactiva fiscal se rige por el DL 14933 de 29 de septiembre de 1977, que en el párrafo primero del art. 1 establece que, los juicios instaurados en el marco de la indicada Ley, se sustanciarán y resolverán de acuerdo con las normas y principios establecidos en la misma, y que sólo a falta de disposición expresa, se aplicarán con carácter supletorio o por analogía, las disposiciones del Código de Procedimiento Civil; asimismo, el art. 15 de la citada disposición, establece que: “…Todas las demás actuaciones y providencias, incluso las resoluciones del juez inferior y del de apelación, serán notificadas en estrados”. En ese contexto se establece que el accionante fue notificado con la Resolución de primera instancia, el 7 de agosto de 2014 a horas 16:38, en estrados del Juzgado Segundo de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario, sin haber presentado el recurso de apelación en el plazo de ley, conforme se deprende de las diligencias corridas por el Oficial de Diligencias de ese despacho judicial, acto procesal que fue realizado conforme establece el art. 15 de la precitada norma.