Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2015-S1
Fecha: 04-Ago-2015
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denuncia como lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la “seguridad jurídica”, a ser juzgado dentro un plazo razonable, oportuno, transparente y sin dilaciones, y a los principios de publicidad, transparencia, legalidad, honestidad y accesibilidad, citando al efecto los arts. 115.II y 180.I.II de la Constitución Política del Estado (CPE), 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 14.3 inc. c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- f)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- Todas las demás actuaciones y providencias, incluso las resoluciones del juez inferior y del de apelación, serán notificadas en estrados.
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- denegado