SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2015-S1

Fecha: 18-Ago-2015

a)

Solicitó se conceda la tutela; y, en consecuencia se disponga: a) Se deje sin efecto el acto administrativo contenido en la Resolución JDTSC/COMM 119/2014 de 27 de noviembre, y que el Jefe Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, emita nueva resolución de acuerdo a los datos del proceso y aplicando la normativa legal vigente; b) La nulidad de la RA 001/15 de 5 de enero, ordenando se emita una nueva, determinando la revocatoria de la conminatoria de reincorporación dictada a favor de Vicente Remberto Cuellar; y, c) Se anule y se deje sin efecto la RM 178/15 de 18 de marzo de 2015, dictada por el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, logrando así la restitución de los derechos constitucionales vulnerados.

Aníbal Andrés Melgar Solares, Jefe Departamental del Trabajo, Empleo y Prevision Social de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante de fs. 247 a 248, señaló que: a) Su Jefatura tiene entre sus atribuciones el emitir conminatorias de reincorporación salvaguardando los derechos del trabajador, pero sin resolver en el fondo los motivos o hechos que motivaron la desvinculación; b) La conminatoria de reincorporación a favor de Vicente Remberto Cuellar se basó en los principios: in dubio pro operario, protector, de la condición más beneficiosa, continuidad de la relación laboral, intervencionista, de primacía de la realidad y de no discriminación; y, c) Su determinación no buscó invalidar el motivo por el cual se retiró al trabajador, sino se buscó resguardar su derecho del mismo, y que el empleador acuda a la instancia judicial con el propósito de demostrar que la causal de despido se encuentra plenamente acreditada y justificada legalmente.

Solicitó se conceda la tutela; y, en consecuencia se disponga: a) El cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral JDTSC/CONM 119/2014 de 27 de noviembre, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz; y, b) La restitución inmediata a su fuente laboral como Decano y Docente de la UAGRM, más el pago de sus sueldos devengados por el tiempo que duró su ilegal retiro.