SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2015-S1
Fecha: 18-Ago-2015
a)
Solicitó se conceda la tutela; y, en consecuencia se disponga: a) Se deje sin efecto el acto administrativo contenido en la Resolución JDTSC/COMM 119/2014 de 27 de noviembre, y que el Jefe Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, emita nueva resolución de acuerdo a los datos del proceso y aplicando la normativa legal vigente; b) La nulidad de la RA 001/15 de 5 de enero, ordenando se emita una nueva, determinando la revocatoria de la conminatoria de reincorporación dictada a favor de Vicente Remberto Cuellar; y, c) Se anule y se deje sin efecto la RM 178/15 de 18 de marzo de 2015, dictada por el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, logrando así la restitución de los derechos constitucionales vulnerados.
Aníbal Andrés Melgar Solares, Jefe Departamental del Trabajo, Empleo y Prevision Social de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante de fs. 247 a 248, señaló que: a) Su Jefatura tiene entre sus atribuciones el emitir conminatorias de reincorporación salvaguardando los derechos del trabajador, pero sin resolver en el fondo los motivos o hechos que motivaron la desvinculación; b) La conminatoria de reincorporación a favor de Vicente Remberto Cuellar se basó en los principios: in dubio pro operario, protector, de la condición más beneficiosa, continuidad de la relación laboral, intervencionista, de primacía de la realidad y de no discriminación; y, c) Su determinación no buscó invalidar el motivo por el cual se retiró al trabajador, sino se buscó resguardar su derecho del mismo, y que el empleador acuda a la instancia judicial con el propósito de demostrar que la causal de despido se encuentra plenamente acreditada y justificada legalmente.
Solicitó se conceda la tutela; y, en consecuencia se disponga: a) El cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral JDTSC/CONM 119/2014 de 27 de noviembre, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz; y, b) La restitución inmediata a su fuente laboral como Decano y Docente de la UAGRM, más el pago de sus sueldos devengados por el tiempo que duró su ilegal retiro.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- fundamentación
- , la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión, de modo que, los justiciables tengan el conocimiento y control sobre la resolución que les involucra a ellos en su condición de partes en la sustanciación del proceso”
- III.3. La reincorporación laboral en la vía administrativa
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo; vale decir interponiendo una acción laboral dentro los alcances establecidos por el art. 65 del Código Procesal del Trabajo (CPT), precepto que otorga la posibilidad al empleador de constituirse en parte demandante en una acción social, instancia en la que en definitiva se establecerá si el despido fue o no justificado, esto debido a que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada.
- Empero, en caso de duda o cuestionamiento a la labor efectuada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo, podrá cuestionarse su determinación a través de la acción de amparo constitucional cuando se plantee la demanda contra la o las autoridades que dictaron dicho fallo y solo en relación a la actuación de las mismas”
- III.3.1. La estabilidad laboral en el convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de junio de 1982
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- III.5.
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 33
- concedido
- 1° REVOCAR
- 2° CONFIRMAR