SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2015-S1

Fecha: 18-Ago-2015

Fragmento 30

           Este derecho cobra más relevancia, al ser considerado como un derecho humano laboral, tal como lo señalado por Miguel F. Canessa Montejo, en su publicación jurídica ‘Los Derechos Humanos Laborales en el Derecho Internacional’, cuando refiere que: ‘…Los derechos humanos laborales son todos aquellos derechos en materia laboral consagrados en instrumentos internacionales de derechos humanos que reconocen universalmente como titular a la persona, respetan la dignidad humana y satisfacen las necesidades básicas en el mundo del trabajo. Los derechos laborales se insertan dentro de la categoría de los derechos humanos con la peculiaridad de estar ubicados, a su vez, dentro de una relación entre particulares -empleadores y trabajadores- en la que el Estado cumple un importante rol tutelar. El equilibrio del derecho laboral consiste en proteger la libertad de los trabajadores y conseguir la estabilidad del sistema productivo’. Advirtiéndose, que este derecho al trabajo o derecho humano laboral, está vinculado con la dignidad, gozando de protección por parte del Estado, en el caso concreto, a través de las Jefaturas Departamentales, dependientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social”.