SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2015-S1
Fecha: 18-Ago-2015
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 26 de 27 de abril de 2015, cursante de fs. 275 vta. a 278, concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de la RM 178/15 de 18 de marzo de 2015, y en consecuencia el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social emita una nueva de acuerdo a los aspectos esgrimidos en la Sentencia dictada por ese Tribunal de garantías; en base a los siguientes fundamentos: i) La Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social no se pronunció sobre todos los aspectos cuestionados por la UAGRM, pues se debió evidenciar si los inferiores respondieron a los observaciones de las partes, ya que no hacerlo implica vulnerar el derecho al debido proceso en su vertiente de motivación y fundamentación de las resoluciones; y, ii) No se pretende ingresar a un análisis de la legalidad ordinaria o que el Ministerio indicado falle a favor de una de las partes, sino que se tome en cuenta los motivos que vía recurso revocatorio y jerárquico fueron presentados en su momento por el representante de la casa de estudios superiores mencionada.
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 18 de 17 de abril de 2015, cursante de fs. 468 a 473 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación JDTSC/CONM 119/2014 de 27 de noviembre, dictada por la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, que fue confirmada mediante RM 178/15 de 18 de marzo de 2015, se ordenó también la restitución inmediata del accionante a su fuente de trabajo como Docente y Decano de la facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Financieras de la UAGRM, determinando además, el pago de sueldos devengados y los beneficios de ley que le correspondan por haber sido retirado ilegalmente de la fuente laboral; bajo los siguientes fundamentos: i) No existió la cosa juzgada constitucional formulada por el demandado, puesto que el rechazo in límine de una acción de amparo constitucional con identidad de objeto sujeto y causa, no impide que la misma pueda ser presentada nuevamente, y que se pueda ingresar a analizar el fondo de la pretensión siempre y cuando se cumplan los requisitos de admisión; tampoco es cierto que los tribunales de garantías no puedan ordenar el cumplimiento de las resoluciones administrativas, si es que las mismas restablecen derechos y garantías constitucionales; ii) Conforme a la jurisprudencia constitucional y los DDSS 28699 de 1 de mayo de 2006 y 495 de 1 de mayo de 2010, en caso de que el trabajador ante un despido injustificado opte por su reincorporación podrá acudir ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, el cual ante la verificación del despido injustificado, conminará al empleador a la reincorporación inmediata del trabajador al mismo puesto que ocupaba, y al pago de salarios devengados y beneficios sociales correspondientes, con lo que se acaba la vía administrativa, pudiendo opcionalmente impugnarse la misma por la vía judicial; y, iii) La RM 178/15 de 18 de marzo de 2015, dictada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, revocó la RA 001/15 de 5 de enero de 2015, y confirmó la conminatoria de reincorporación JDTSC/CONM 119/2014 de 27 de noviembre, demostrándose de forma incuestionable que la Resolución I.C.U. 046/2014 de 14 de mayo, que dispuso la destitución de manera ilegal y arbitraria del accionante de los cargos de Decano y Docente de la facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Financieras de la UAGRM, obró al margen de la Ley, vulnerando de esa manera sus derechos al trabajo y a la seguridad laboral, por lo que debe concederse la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- fundamentación
- , la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión, de modo que, los justiciables tengan el conocimiento y control sobre la resolución que les involucra a ellos en su condición de partes en la sustanciación del proceso”
- III.3. La reincorporación laboral en la vía administrativa
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo; vale decir interponiendo una acción laboral dentro los alcances establecidos por el art. 65 del Código Procesal del Trabajo (CPT), precepto que otorga la posibilidad al empleador de constituirse en parte demandante en una acción social, instancia en la que en definitiva se establecerá si el despido fue o no justificado, esto debido a que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada.
- Empero, en caso de duda o cuestionamiento a la labor efectuada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo, podrá cuestionarse su determinación a través de la acción de amparo constitucional cuando se plantee la demanda contra la o las autoridades que dictaron dicho fallo y solo en relación a la actuación de las mismas”
- III.3.1. La estabilidad laboral en el convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de junio de 1982
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- III.5.
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 33
- concedido
- 1° REVOCAR
- 2° CONFIRMAR