SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2015-S1
Fecha: 18-Ago-2015
I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
Es Docente de la UAGRM desde hace más de 17 años y ostento la condición de Decano de la facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Financieras; se vio en la necesidad de activar la vía constitucional ante la actitud irracional, arbitraria y abusiva del Rector de esta casa de estudios superiores, porque hizo caso omiso de la conminatoria de reincorporación laboral emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, que fue dictada en virtud a haberse comprobado vulneraciones y restricciones indebidas a sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, ya que su retiro no se adecuaba a ninguna de las causales previstas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT).
Ante la denuncia del retiro injustificado se emitió la citación respectiva al Rector de la UAGRM a una audiencia el 29 de octubre de 2014, para que pueda explicar las causas y motivos por los cuales se procedió a despedirlo de la institución, y si se sujetó a lo dispuesto en la Ley General del Trabajo y normas conexas; sin embargo, con acciones dilatorias al margen del procedimiento establecido, los asesores legales de la referida universidad, en audiencia se limitaron a solicitar un cuarto intermedio de dos semanas; pese al tiempo transcurrido y ante la verificación de la evidente vulneración de sus derechos laborales, la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, emitió la conminatoria de reincorporación laboral JDTSC/CONM 119/2014 de 27 de noviembre, que fue notificada al Rector de la UAGRM el 1 de diciembre del mismo año; empero, vencido el plazo, esta máxima autoridad universitaria no cumplió con la reincorporación dispuesta, vulnerando así sus derechos fundamentales, viéndose en la necesidad de acudir a la instancia constitucional con el fin de que se restablezcan los mismos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- fundamentación
- , la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión, de modo que, los justiciables tengan el conocimiento y control sobre la resolución que les involucra a ellos en su condición de partes en la sustanciación del proceso”
- III.3. La reincorporación laboral en la vía administrativa
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo; vale decir interponiendo una acción laboral dentro los alcances establecidos por el art. 65 del Código Procesal del Trabajo (CPT), precepto que otorga la posibilidad al empleador de constituirse en parte demandante en una acción social, instancia en la que en definitiva se establecerá si el despido fue o no justificado, esto debido a que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada.
- Empero, en caso de duda o cuestionamiento a la labor efectuada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo, podrá cuestionarse su determinación a través de la acción de amparo constitucional cuando se plantee la demanda contra la o las autoridades que dictaron dicho fallo y solo en relación a la actuación de las mismas”
- III.3.1. La estabilidad laboral en el convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de junio de 1982
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- III.5.
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 33
- concedido
- 1° REVOCAR
- 2° CONFIRMAR