SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2015-S1

Fecha: 18-Ago-2015

i)

José Gonzalo Trigoso Agudo, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social mediante informe escrito cursante de fs. 243 a 246, refirió lo siguiente: i) La supuesta vulneración al debido proceso aducida por el accionante es meramente subjetiva, ya que las atribuciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social se encuentran claramente determinadas en la normativa legal vigente, como el art. 50 de la Constitución Política del Estado (CPE), el art. 86 inc. s) del Decreto Supremo (DS) 29894 de 7 de enero de 2009; por lo que, existe plena facultad legal para la intervención administrativa en conflictos laborales; ii) Vicente Remberto Cuellar Téllez acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz y denunció un despido ilegal de la UAGRM, y fue dentro del marco normativo previsto para este tipo de conflictos que se emitieron las citaciones correspondientes, donde la parte empleadora se apersonó y sustentó su posición, por lo cual, de acuerdo al informe JDTSC/UI/141/2014 de 25 de noviembre, no se vulneró el derecho al debido proceso; y, iii) Teniendo en cuenta que en materia laboral, las acciones penales o civiles no suspenden ni enervan la instancia laboral, se determinó de manera fehaciente que “la parte empleadora no sustentó con prueba en que causales de la Ley General del Trabajo se encontraría como causal de retiro el plagio de tesis de maestría” (sic) teniendo en cuenta que las disposiciones sociales y laborales protegen a los trabajadores bajo los principios de continuidad y estabilidad laboral además de la inversión de prueba a favor de estos.