SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2015-S1
Fecha: 18-Ago-2015
i)
José Gonzalo Trigoso Agudo, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social mediante informe escrito cursante de fs. 243 a 246, refirió lo siguiente: i) La supuesta vulneración al debido proceso aducida por el accionante es meramente subjetiva, ya que las atribuciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social se encuentran claramente determinadas en la normativa legal vigente, como el art. 50 de la Constitución Política del Estado (CPE), el art. 86 inc. s) del Decreto Supremo (DS) 29894 de 7 de enero de 2009; por lo que, existe plena facultad legal para la intervención administrativa en conflictos laborales; ii) Vicente Remberto Cuellar Téllez acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz y denunció un despido ilegal de la UAGRM, y fue dentro del marco normativo previsto para este tipo de conflictos que se emitieron las citaciones correspondientes, donde la parte empleadora se apersonó y sustentó su posición, por lo cual, de acuerdo al informe JDTSC/UI/141/2014 de 25 de noviembre, no se vulneró el derecho al debido proceso; y, iii) Teniendo en cuenta que en materia laboral, las acciones penales o civiles no suspenden ni enervan la instancia laboral, se determinó de manera fehaciente que “la parte empleadora no sustentó con prueba en que causales de la Ley General del Trabajo se encontraría como causal de retiro el plagio de tesis de maestría” (sic) teniendo en cuenta que las disposiciones sociales y laborales protegen a los trabajadores bajo los principios de continuidad y estabilidad laboral además de la inversión de prueba a favor de estos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- fundamentación
- , la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión, de modo que, los justiciables tengan el conocimiento y control sobre la resolución que les involucra a ellos en su condición de partes en la sustanciación del proceso”
- III.3. La reincorporación laboral en la vía administrativa
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo; vale decir interponiendo una acción laboral dentro los alcances establecidos por el art. 65 del Código Procesal del Trabajo (CPT), precepto que otorga la posibilidad al empleador de constituirse en parte demandante en una acción social, instancia en la que en definitiva se establecerá si el despido fue o no justificado, esto debido a que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada.
- Empero, en caso de duda o cuestionamiento a la labor efectuada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo, podrá cuestionarse su determinación a través de la acción de amparo constitucional cuando se plantee la demanda contra la o las autoridades que dictaron dicho fallo y solo en relación a la actuación de las mismas”
- III.3.1. La estabilidad laboral en el convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de junio de 1982
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- III.5.
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 33
- concedido
- 1° REVOCAR
- 2° CONFIRMAR