SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2015-S1

Fecha: 18-Ago-2015

III.6.            Análisis del caso concreto

Dentro del expediente 10905-2015-22-AAC, los representantes del Rector de la UAGRM señalaron que tanto la conminatoria de reincorporación JDTSC/CONM 119/2014 de 27 de noviembre, la RA 001/15 de 5 de enero de 2015, emitidas por la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz; y, la RM 178/15 de 18 de marzo de 2015, dictada por el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, vulneraron su derecho al debido proceso, en sus vertientes de congruencia, debida fundamentación de las resoluciones y valoración razonable de la prueba; sin embargo, antes de emitir resolución este Tribunal ve por conveniente analizar en cuanto a sus efectos la RM 178/15, puesto que la misma en su alcance ratifica la conminatoria de reincorporación JDTSC/CONM 119/2014 y revoca la RA 001/15; además, de ser la Resolución final en cuanto a la conminatoria de reincorporación laboral se refiere en el ámbito administrativo, por lo que corresponde actuar en previsión al art. 129 de la CPE. 

Por otra parte, el accionante en el expediente 11015-2015-23-AAC, denunció la vulneración de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; y, exigió el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación JDTSC/CONM 119/2014 de 27 de noviembre, ante el reiterado incumplimiento por parte de las autoridades de la UAGRM para ejecutar esa determinación, por lo que corresponde analizar la viabilidad de la aplicación de la conminatoria en virtud a la jurisprudencia constitucional relevante.

Ahora bien, a efectos de delimitar la actuación del Tribunal en la revisión de las acciones de amparo constitucional acumuladas, se tiene que la subsidiariedad no puede ser invocada y menos aún aplicada en la problemática de análisis, pues de lo revisado y compulsado, se evidencia un carácter excepcional en razón a que los derechos de carácter laboral invocados y la naturaleza de la cuestión planteada, requiere de inmediata y urgente atención conforme se explicó en el Fundamento Jurídico III.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

El derecho a la estabilidad laboral, está debidamente protegido por la Constitución Política del Estado, así como por los DDSS 28699 de 1 de mayo 2006 y 495 de 1 de mayo de 2010, la RM 868/2010 de 26 de octubre y la jurisprudencia constitucional dictada en función a dicha normativa; por lo que, en el caso de autos es aplicable lo dispuesto en el parágrafo IV del artículo único del DS 495, el cual señala que: “La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución”, al respecto la SCP 177/2012 de 14 de mayo, moduló los alcances del parágrafo precedente y señaló que: “…En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral”.; consecuentemente ante la disconformidad de emisión de conminatoria de reincorporación, el empleador puede impugnar en la vía ordinaria laboral.

Es necesario hacer hincapié que el Tribunal de garantías basó su dictamen en la ilegalidad de la Resolución I.C.U 046-2014 y la Resolución final de 7 de abril de 2014, mismas que instruyeron la destitución del accionante de manera arbitraria e injustificada, elemento que sin duda alguna fue tomado en cuenta para conceder la tutela en la presente acción; puesto que no se pueden afectar los derechos laborales de los trabajadores a partir de decisiones asumidas que vayan en contra del ordenamiento jurídico vigente, elemento que es determinante para la concesión de tutela provisional efectuada por este Tribunal.

Es así que, en virtud a lo establecido en los Fundamentos Jurídicos III.3; III.3.1 y III.4 del presente fallo, la reincorporación laboral se encuentra enmarcada en lo dispuesto en la Norma Suprema y las leyes laborales vigentes, tomando en cuenta que su protección se configura en una parte del universo de situaciones que conllevan a la materialización de uno de los principios ético-morales del Estado, como ser el “suma qamaña” o “vivir bien”, mereciendo de este modo la protección por parte del mismo.