SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2015-S1
Fecha: 14-Sep-2015
a)
Solicitaron se conceda la tutela, disponiendo: a) la inmediata restitución del servicio de agua potable a favor de Raúl Zenobio Ureña Mercado, René Orlando Ureña Mercado y Sara Inés Maldonado Ureña; b) El cese inmediato de los actos cometidos; c) Se declare nulos y sin valor los actos realizados durante las gestiones 2011 a 2014; d) La remisión de antecedentes al Ministerio Público para el inicio de proceso penal y civil; y, e) La restitución de los derechos del directorio, sea con costas.
de los demandados restituya el servicio de agua potable en el plazo de setenta y dos horas; y, respecto a que se declaren nulos y sin valor los actos realizados por los demandados durante las gestiones 2011 a 2014, este fue denegado bajo el principio de subsidiariedad, con los siguientes argumentos: a) No se estableció claramente si se acudió ante la autoridad competente, por lo que no es viable la presente acción tutelar no era viable en relación a declarar nulos los actos realizados en los años 2011 a 2014; b) En cuanto al derecho al agua, toda persona debe contar con este líquido elemento de forma suficiente y continua, por constituirse en un derecho humano, sin importar que su administración haya sido realizada fuera por una institución pública o privada, en consecuencia su corte arbitrario es una violación a los derechos fundamentales; y, c) Ambas partes realizaron trámites administrativos para formar sus asociaciones, consecuentemente deben acudir a esa vía para reparar las posibles violaciones a sus estatutos y reglamentos, antes de acudir a la justicia constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 2)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 20
- III.4. Sobre el principio de inmediatez
- III.5.
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24