Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2015-S1
Fecha: 14-Sep-2015
II.1.
II.1. El 28 de noviembre de 2005, a través del Testimonio 1603/2005, se Protocolizó documentos y Resolución Prefectural 312/05 de 8 de agosto del citado año, de reconocimiento de personalidad jurídica y aprobación de Estatuto Orgánico y Reglamento Interno de la A.S.A.P.C., donde sólo menciona como medio de solución de controversias al Tribunal Disciplinario, teniendo como atribución establecida en su art. 36, que “podrá conocer evaluar y resolver los conflictos internos entre los Socios y los miembros del Directorio cuando estos sean muy profundos y no puedan ser solucionados por el Directorio” (sic.) (fs. 150 a 161 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 2)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 20
- III.4. Sobre el principio de inmediatez
- III.5.
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24