Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2015-S1
Fecha: 14-Sep-2015
II.12.
II.12. El 1 y 2 de septiembre y 3 de noviembre de 2014, Raúl Zenobio Ureña Mercado, René Orlando Ureña Mercado, Sara Inés Maldonado Ureña -ahora accionantes- y otros no identificados, presentaron a Oscar Cabrera Ureña, denuncias de cortes temporales de suministro de agua potable, al haber, Irineo Reque Flores, cortado el 31 de agosto de 2014, la matriz de agua en el ingreso a la urbanización San Joaquín (fs. 297 a 300).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 2)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 20
- III.4. Sobre el principio de inmediatez
- III.5.
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24