SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2015-S1
Fecha: 14-Sep-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La A.S.A.P.C., es una institución sin fines de lucro que cuenta con personería jurídica y tiene aprobado su Estatuto Orgánico y Reglamento Interno desde el año 2005; por lo que, a través de procesos eleccionarios, se designaron directorios que desempeñaron funciones normalmente, siendo que durante las gestiones 2007 a 2009, los accionantes representaban a la asociación antes mencionada; posteriormente, el año 2009, el directorio fue precedido por Félix Rondal Mena, donde se aprobó la realización de una auditoria externa del periodo 2007 a 2009, misma que fue entregada definitivamente el año 2010 y aprobada en asamblea extraordinaria el 23 de abril del año mencionado, además, aceptada en sentencia dentro proceso de rendición de cuentas; hasta que en la gestión 2011, de elección democrática realizada en la cual no fue respetada, ya que a dos días de su posesión, el directorio saliente convocó a una asamblea extraordinaria, donde se nombró
una comisión revisora de una auditoria ya aprobada, conformada por Oscar Francisco Gonzales Maturano, Víctor Fernández Trujillo y Gladys Palmira Uriona Guzmán, contraviniendo así el art. 31 del Estatuto Orgánico de la Asociación, valiéndose de una sobre posición y alteración en el libro de actas, aumentando la palabra “no”, para que se entienda que no se aprobó, el informe; comisión que, el 15 de junio de 2011, emitió informe arrojando facultades que no les correspondían, suspendiendo a la directiva recientemente posesionada a la cual pertenecían, con el argumento de que existía una deuda económica, vulnerando con ello también los derechos de otros tres miembros del nuevo directorio que no fueron parte de la gestión 2007 a 2009.
El 1 de agosto de 2011, apareció un comité transitorio, figura inexistente en el Estatuto, conformado por Irineo Reque Flores, Carmen Adelaida Villarroel Pérez, Oscar Ojalvo Zea, Filomena Castro de Linares -demandados- y Francisco Barral Barrera, quienes mandaron una nota al Directorio legamente elegido -ahora accionantes- revocando el mandato eleccionario y comunicándoles el 4 de igual mes y año, que el mencionado comité se convertía en comité electoral, figura que no se encontraba estipulada en el Estatuto Orgánico y reglamento; por lo que, al constituirse en actos ilegales, rechazaron la misma.
Tras el supuesto proceso eleccionario y posesión de Irineo Reque Flores, Carmen Adelaida Villarroel Pérez y Oscar Ojalvo Zea -ahora demandados-, como miembro del directorio ilegal realizado el 20 de octubre de 2011, siendo que primero fueron parte del comité transitorio, posteriormente comité electoral y finalmente parte del comite electo, quienes al no lograr su propósito de descabezar y destituir al directorio legalmente electo, el 6 de junio de 2012, tomaron la determinación de cambiar la razón social de la A.S.A.P.C. a Organización Territorial de Base (OTB) Capacachi Central-Sistema de Agua Potable, esto en su desesperación de captar recursos económicos; y con el fin de ser avalados, mandaron notas con sus firmas y las de los miembros de la OTB a la Alcaldía y Consejo Municipal de Colcapirhua, presentándose ante diferentes autoridades jurisdiccionales ostentando la calidad de directorio a la Asociación, sin ser reconocidos debido a la falta de personería.
Convocaron a asamblea general ordinaria el 27 de diciembre de 2013, a objeto de llevar adelante elecciones para renovar el Directorio por la gestión 2014 a 2015 -periodo en el cual, Irineo Reque Flores y otras personas ingresaron a algunos pozos rompiendo candados, con el pretexto de arreglar bombas-, llevado el proceso democrático, se presentó un solo frente proclamado como ganador en la segunda convocatoria, conformado por Oscar Cabrera Ureña, Teresa Bascope Espejo, Emilio Fuentes Arispe, René Romero Loroña y Juan Carlos López, motivo por el cual, a través de carta notariada de 5 de marzo de 2014, solicitaron a la directiva paralela, cesen en su actos ilegales, teniendo como respuesta que fueron ratificados el 14 de noviembre de 2013, enviándoles una nueva carta el 9 de abril de 2014, misma que no fue respondida. Señalaron que interpusieron una acción popular que fue denegada por ser improcedente esa vía.
El 1 de septiembre de 2014, los socios Raúl Zenobio Ureña Mercado, René Orlando Ureña Mercado y Sara Inés Maldonado Ureña, denunciaron que el 31 de agosto del citado año, sufrieron el corte del servicio de agua potable en el ingreso a la urbanización San Joaquín, y pidieron su restitución, hechos realizados por Irineo Reque Flores y el grupo que presidía, dejando sin líquido vital a estos socios; asimismo, el 2 de idéntico mes y año, recibieron denuncias de varios accionistas indicando que desde el mes de mayo sufrieron cortes esporádicos, actos de los demandados que sólo buscaban que los socios paguen el consumo de agua en las oficinas que manejaban.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 2)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 20
- III.4. Sobre el principio de inmediatez
- III.5.
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24