Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2015-S1
Fecha: 14-Sep-2015
II.10.
II.10. El 5 de marzo de 2014, Oscar Cabrera Ureña, Emilio Fuentes Arispe y René Romero Loroña, como Presidente, Secretario de Hacienda y Vocal, respectivamente, enviaron a Irineo Reque Flores solicitud de cesación de sus actos. Contestada la misma el 10 de igual mes y año, esté último mencionó que desde hace varios años atrás los accionantes venían usurpando funciones y reteniendo como dueños bienes de la A.S.A.P.C. que debieron entregar, que los ahora demandados fueron posesionados legalmente en el Directorio y que fueron ratificados para una gestión más (fs. 281 y 284).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 2)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 20
- III.4. Sobre el principio de inmediatez
- III.5.
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24