Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2015-S1
Fecha: 14-Sep-2015
II.4.
II.4. El 20 de octubre de 2011, se posesionó a la directiva de la A.S.A.P.C. conformada por Irineo Reque Flores, Carmen Villarroel Pérez, Oscar Ojalvo Zea, Jhony Gonzales Delgadillo y Ana María Barrientos, Presidente, Secretario General, Secretario de Hacienda, Secretario de Actas y Vocal, respectivamente; asimismo, el 14 de noviembre de 2013, en asamblea general, las personas antes mencionadas fueron ratificadas en sus cargos por una gestión más, de acuerdo al Libro de Actas de la referida Asociación (presentado por los demandados) (fs. 454 y vta.; y, 490 a 491).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 2)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 20
- III.4. Sobre el principio de inmediatez
- III.5.
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24